art. 5 LPH
El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad. Vaya y solicite escritura de división horizontal para estar segura
un nuevo propietario no está obligado a asumir ese acuerdo si no está inscrito en el Registro de la Propiedad.
deberá dirigirse por escrito al presidente, (mejor burofax) y le indica que acogiendose al art. nº5 de la LPH, dicho acuerdo no le obliga a usted dado su no inscripción en el Registro, solicita que en la próxima junta a realizar se incluya reparto de cargas según lo estipulado en el art.9.1.e de la LPH
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
pero ojo si ese propietario lleva más de un año abonado de esa forma ya no puede solicitarlo