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rivelasco
10/10/2013 13:53

INDIVIDUALIZAR CALEFACCION CENTRAL

¿Es posible individualizar la calefacción en mi comunidad?

6.577 lecturas | 7 respuestas

Buenos días. En mi comunidad, ocurre como en casi todas hoy por hoy, que existe un importante nivel de morosidad.

Parece evidente que la crisis hace mella, pero estamos en un momento que se hace insostenible: Llega el frío y con las cuotas de los que estamos al día no podemos soportar la deuda de quienes no quieren o no pueden pagar.

La calefacción central de gasóleo, además de ser el gasto mas importante del presupuesto, es además el foco del mayor numero de conflictos entre vecinos, por discrepancias en horarios, temperaturas de uso etc...

Un grupo importante de vecinos estamos por la labor de proponer la individualización de la calefacción mediante la instalación de calderas de gas en cada vivienda y que a partir de ese momento cada uno la gestione a su antojo y en virtud de sus necesidades.

Por lo que he leído en este foro necesitamos una junta para acordar ir por la vía de los 3/5 para tomar la decisión y otra posterior en la que se apruebe por esa mayoría el acuerdo. Pero ahí van mis preguntas:

1.- ¿Los vecinos morosos con deuda  aprobada en junta y no abonada tienen derecho a voto?

2.-¿ La mayoría de 3/5 es de los presentes con derecho a voto o debe ser los 3/5 de los vecinos indistintamente de los que asistan?

3.- Imagino que sería de difícil recorrido judicial una impugnación de un vecino con deuda de mas de dos años requerida judicialmente uno tras otro y sin bienes embargables. ya que el banco tiene Reserva de dominio sobre su único bien que es la vivienda. Que dice vosotros pagar que yo me caliento.

4.- En caso de no conseguir el acuerdo, es posible de alguna manera cortar el suministro de calefacción a los vecinos morosos.?

Un saludo,

 
ADASgestion
ADASgestion
15/01/2014 18:57
pero pasa lo mismo los morosos si no quieren pagar da igual al final lo pagara la comunidad
la solucion de morosos es via judicial cuanto antes mejor
ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
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V
ViecoAdm
11/10/2013 08:51

Solo quería puntualizar algo de lo que se ha dicho por aquí. En ningún momento se está solicitando una NUEVA INSTALACIÓN, ya que realmente lo que se está haciendo es anular un servicio común. La nueva “instalación” es individual, con lo cual, la comunidad no tiene nada que opinar. Lo lógico es llevar a junta un estudio de los posibles tipos de combustible en el mercado, y así decidir entre todos. A la Junta también hay que llevar en el orden del día un punto donde se recoja la modificación de fachada y zonas comunes (también se necesitan los 3/5), ya que los tubos, habrá que llevarlos por parte de la fachada y de otras zonas comunes.

 
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eme71
10/10/2013 15:49

Un ausente que esté al corriente de pago puede impugnar el acuerdo, pero esto requiere la intervención de la vía judicial. Y en todo caso tener razón.

 
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rivelasco
10/10/2013 15:35

Ahh!! Esto lo cambia todo. La última pregunta es si un ausente podría impugnar el acuerdo después de tomado.

 
E
eme71
10/10/2013 15:32
un saludo:

solo me gustaría redundar en el segundo punto, que claramente requiere las 3/5 partes de todos los propietarios, tanto en propiedades como en porcentajes. Pero durante la celebración de la asamblea, si esta se realiza en segunda convocatoría, se procederá a la votación entre los presentes y representados con derecho a voto, calculando el resultado, excluyendo las abstenciones, y a este, se sumaran como afirmativos el de todos los ausentes.

Gracias
 
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rivelasco
10/10/2013 15:25

Entonces si o si, hay que conseguir que los 3/5 de los vecinos acudan a la junta y voten favorablemente. ¿No?.

Mal vamos, porque difícilmente conseguimos alguna vez que acuda la mitad de los vecinos......

Probablemente con una buena información previa de la importancia del asunto se consiga.... Cuando hay que soltar pasta es cuando corren todos.

 
ADASgestion
ADASgestion
10/10/2013 14:39

1)Los vecinos morosos, podrán opinar en la junta pero no votar, a no ser que hayan realizado la consignación judicial..

2)La mayoría de 3/5 es para cuotas y número de vecinos

3) Usted cree que si no tiene dinero para las cuotas se va a meter en el lio de impugnar por via judicial.A parte el art 18.2 de la LHP., no lo permite.

Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

4) No pueden cortar el suministro a los morosos, si pueden solicitarlo en el monitorio de reclamación de la duda. Si podrian si lo acuerdan los 3/5 eliminar el funcionamiento de la calefaccion cental.

 

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