Un moroso lo único que tiene es voz en las juntas, por supuesto voto en ellas NO.
Como bien dice el anterior forero ,la ley LPH, no hace referencia al respecto de ser presidente un moroso, pero ¿le dejarías tener acceso y posibilidad de disposición de dineros en vuestras cuentas corrientes a una persona que no esta al corriente de pago de cuotas, es decir, un moroso? la respuesta es NO.
La otra pregunta ¿puede impugnar el acta? la respuesta es No dado que lo primero es estar al corriente de pago y haber salvado el voto en la junta y como no tiene derecho a voto, todo esta dicho, la respuesta es NO.