Buenos días, ya me quedó aclarado que los estatutos prevalecen ante disposiciones de la LPH, salvo excepciones, entiendo. Como sabéis, la ley 8/1999 de 6 de abril, modificó un artículo sobre la convocatoria anual de propietarios para aprobar cuentas, presupuestos y renovar cargos, para las comunidades agrupadas como complejo inmobiliario. Dicha ley contempla que será suficiente la convocatoria a los presidentes de cada comunidad sin ser necesaria la convocatoria general de vecinos. Entonces yo pregunto si puedo exigir a la junta de gobierno que respete lo que dicen los estatutos aunque la ley haya reformado en este punto.
Gracias y un saludo.