Respondiendo a osopolar, hay que tener en cuenta varias cuestiones:
- Transcripción de las actas: el administrador tiene la obligación de transcribir el literal de todas las juntas que se celebren.
Se le puede exigir que rectifique el contenido de todas ellas y que las presente a la junta debidamente.
Con independencia de esto, el contenido válido de un acta, es el que se entrega a todos los propietarios después de celebrada la junta.
Sobre el tema de las cuentas, no es necesario que se incluya todo el literal de las cuentas, bastaría con incluirlas como anexo. Pero tienen que tener el mismo contenido que las actas entregadas, de lo contrario no tendrían validez.
- Extinción del contrato: lo de las actas es parte de su labor, pero no creo que sea causa suficiente para su destitución; para destituirle sería necesario probar alguna negligencia mucho más grave, porque de lo contrario puede pedir el cumplimiento del pago de sus honorarios en un juzgado.
No obstante, puedes exigir que en las actas se incluyan todas las "incidencias" del administrador, para que te puedan servir en un futuro.
- El quórum. Para la aprobación de estas cuestiones, en primera convocatoria se tiene que cumplir el 50% de la propiedad, en segunda convocatoria no hace falta quórum.
El exigir un 70% en primera y un 20% en segunda, no hace más que reforzar la asistencia, pero en todo caso, sería complicado defenderlo, puesto que la ley te marca otros porcentajes.
La idea de la Ley de no exigir quórum en segunda convocatoria es dar operatividad a la junta y proteger a los propietarios minoritarios, para evitar, por ejemplo que algún propietario que represente un procentaje elevado se niegue a asistir y que por este motivo no se puedan celebrar juntas.
Todos estos comentarios, los expongo porque llevo gestionando comunidades desde hace años y muchas de ellas venían con problemas heredados de anteriores administradores.
Por experiencia te digo, que en los casos de demandas a administradores siempre se ha esperado a la finalización de su mandato, porque de hacerlo antes tienes que reunir muchas pruebas y demostrar un perjuicio real a la comunidad.
Espero haberte ayudado y que se solucione tu problema..
promero@privus.es