Buenas tardes.
Para que una comunidad de propietarios pueda instalar unas cámaras de seguridad y vigilancia, es necesario que se cuente con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de los propietarios. Sola hay una excepción es si la instalación de las cámaras es un complemento al servicio del personal de seguridad que pudiera existir en la comunidad. En este caso, sería suficiente el cuerdo por una mayoría simple. (artículo 17.3 de la Ley de propiedad horizontal). Si esto se ha decidido en un acuerdo hace 3 años, no tiene importancia, porque el acuerdo seguirá en vigor tanto en cuanto no se revoque dicha decisión en otra Junta posterior por las mismas mayorías.
Para la contratación de las correspondientes cámaras le recomiendo se haga con una empresa de seguridad homologada ante la Dirección General de la Policía que garantice la correcta instalación y asistencía técnica y sobre todo para que exista un minucioso cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de datos (LOPD). Si desea tener mas información sobre este punto le animo a que se lea la guía de videovigilancia de la Agencia de Protección de datos.
http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/publicaciones/common/pdfs/guia_videovigilancia.pdf
Un saludo.