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Eppona
Eppona
26/04/2017 20:31

INSTALACIÓN DE CÁMARAS DE SEGURIDAD EN GARAJES Y ZONAS COMUNES

¿Es legal instalar cámaras de seguridad en zonas comunes y garajes de una urbanización privada?

2.950 lecturas | 9 respuestas

Buenas tardes, me gustaría que me aclaraséis una serie de dudas al respecto de la posible instalación de cámaras de seguridad en zonas comunes y garajes de una urbanización privada

- ¿Hay algún fundamento legal para instalarlas, pese a que en más de ocho años sólo ha habido un robo en el garaje y uno en una vivienda en planta, a la que por cierto accedieron por el patio exterior?. Es cierto que en verano han ocurrido varios actos vandálicos en el garaje, pero solo y exclusivamente en la puerta de acceso al mismo. 

- ¿Que quorum haría falta para la aprobación? Me gustaría que me explicaséis lo de las “tres quintas partes”. Es decir somos 80 vecinos, ¿necesitamos el voto de 48 vecinos, estén o no presentes? para poder tomar acuerdos. A este respecto alguien me puede aclarar que siginfica “salvar el voto”.

- Tengo constancia de que el administrador no ha efectuado la correcta remisión de la Convocaria para la Junta, con lo que temo que igualmente, tampoco el total de los vecinos recibirán la correspondiente Acta. Se puede argumentar este hecho para echar por tierra dicha propuesta.

Saludos, y gracias de antemano a todos

 
BOIRA_A
BOIRA_A
06/05/2017 22:21

Blont dijo:

 

salvar el voto es votar que no y decir que no se está de acuerdo con esa votación, eso sirve para poder impugnar en el juzgado

 

Muchas gracias Blont por explicar lo que es salvar el voto, segun mi entender basta con votar que no y decir que no se esta de acuerdo y que conste en cata, para asi poder impugnar Muchas gracias

 
Eppona
Eppona
01/05/2017 20:02
Muchísimas gracias, has sido de gran ayuda.
Saludos
 
B
Blont
01/05/2017 16:16

Conseguir que mas de 3/5 no esten de acuerdo con la instalacion

Que aunque grabes puede que no se consiga nada, ya que entra suele ir muy tapado y que su mantenimiento e instslacion es vostosa

Y como ultimo recurso decir que no van a salir favorecidos en la grabacion 

 

 
Eppona
Eppona
01/05/2017 14:10

Gracias Blont, ahora todo entendido. Por último alguna estrategia, que no sea la de las “autorizaciones” para que no se instalen las cámaras.

Saludos

 
B
Blont
30/04/2017 13:51

un tema se puede tratar año tras año, eso es igual que las provincias que quieren independizarse y están siempre haciendo referendum hasta conseguir lo que quieren.

se debe de aprobar con una mayoría de 3/5, eso quiere decir que 3/5 de TODOS LOS PROPIETARIOS, acudan o no a la junta esten de acuerdo con ello.

en junta se vota y el si o el no tendrá una mayoria, pues bien, las personas que no acudieron a la misma, tienen 30 días desde que reciben el acta, para emitir su voto.

los propietarios que no emitan su voto, este se suma a la opción que ha obtenido más votos en la junta.

salvar el voto es votar que no y decir que no se está de acuerdo con esa votación, eso sirve para poder impugnar en el juzgado

 
Eppona
Eppona
30/04/2017 10:14

El anterior mensaje es para Blont.

Perdón

 
Eppona
Eppona
30/04/2017 10:13

Gracias por tu respuesta.

Cuándo hablaba de “la base legal”, me refería a que si podemos hacer referencia al derecho fundamental que se vulnera, porque pienso que es el capricho de algunos de los propietarios, dado que hace menos de un año se trató ese mismo tema, y salió que “no queríamos cámaras”, y no ha habido denuncias de robos, ni vandalismo, ni nada similar desde esa Junta a la que te aludo hasta esta nueva convocatoria.

Al respecto de las tres quintas partes, y lo de salvar el voto, me gustaría que me lo aclarases un poco más.

Te doy las gracias de antemano.

Saludos

 
A
Aitortxus
29/04/2017 23:54

Tres quintas partes necesarias y una instalación realizada por una empresa de seguridad privada que luego te haga las visualizaciones en caso de tener incudencias y a correr, cuidado con la ley de protección de datos

 
B
Blont
26/04/2017 22:42

No existe ninguna base legal para su instalacion.

Si, se necesita 48 propietarios que voten que si, pero esto tiene otra lectura.

Ejemplo en la junta se vota el acuerdo, y sale una u otra propuesta. A La que saque mas votos, se le sumara los votos de los ausentes que pueden votar si, no, o no votan.

Pues bien los propietarios que no voten se da por sentado que estan de acuerdo con el voto mayoritario, y a este se le sumara los votos no emitidos.

Por lo cual realmente no es necesario que 48 propietarios digan que si.

Salvar el voto, es decir tetxtualmente, que no esta de acuerdo con esa votacion y que vota que no. Esto se hace para poder salvar el voto.

El motivo que aduce no sirve para impugnar, porque usted nunca podra probar que es asi.

Si no me he explicado bien en los 3/5 lo dice.

 

Fin del hilo
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