Buenas tardes,
Recomendamos lectura del artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal donde entre otras cosas indica que:
Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los Estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Por tanto si se está ocurriendo en una actividad insalubre (mediante los excrementos del animal) se deberá cesar la misma. Si no, no habría problema.
Un saludo.
El equipo de Fincas Mistral.
Nota: Esta respuesta se basa en nuestra opinión y puede ser mejorable.