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rogami
17/11/2013 19:28

Dudas con las modificaciones de la Ley de Junio pasado

¿Por qué en el art. 17 se requiere el voto favorable de la mayoría si en el art. 10 no se necesita acuerdo previo de la Junta para obras de accesibilidad universal?

1.553 lecturas | 2 respuestas

En el artículo 10 reformado dice que no requerirán acuerdo de la junta d e propietarios las obras que sean necesarias para la accesibilidad universal. Pero en el el art. 17.2, se dice que, "sin perjuicio de lo anterior, dichas obras que supongan la eliminación de barreras arquitectónicas, requerirá el voto favorable de la mayoría...".

Vamos a ver, si so se requiere el acuerdo previo de la Junta (art. 10), ¿por qué en el art. 17, se dice que se requerirá el voto favorable de lamayoría...etc.?

La interpretación que yo alcanzo a darle para compaginar ambas normativas es que NO es necesario el acuerdo, ya que son necesarias dichas obras, pero SI SE SOMETE a votación, deberá obtener la mayoría. No obstante sigo un poco confuso. No lo veo claro. Más bien contradictorio.

A ver si un entendido en la materia nos lo puede aclarar.

Gracias

 
vidar
vidar
19/11/2013 00:14

Hola,
A ver si te puedo ayudar.

Las obras necesarias no se votan pero puede haber obras que favorezcan la accesibilidad y no sean necesarias y de esas habla el articulo 17. Por ejemplo si existen rampas poner también ayudas mecánicas.


El articulo 10-b limita el coste de las actuaciones “Siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido”, mientras que el articulo 17-2 no lo hace “Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”.

Y esas son las diferencias como ves se complementan. Espero haberme explicado

Un saludo

 
R
rogami
18/11/2013 22:27

Gracias, pero mi pregunta iba por compaginar ese art. 10 con lo que establece el 17, cuando afirma que esas obras necesarias, como la eliminación de barreras arquitectónicas, necesitan la aprobación de la Asamblea por mayoría.  O no son necesarias? Según usted, toda obra que sea necesaria no se somete a votación de la Asamblea, sino que se estudia el modo de financiarla y punto. Y le pongo un caso real. Se quiere modifcar la piscina de la comunidad porque hay personas minusválidas y mayores de 70 años que no pueden hacer uso de la misma por la dificultad física derivada de sus estado de salud. Dichas obras suponen un gasto. Si son necesarias, ¿no hay que someterlas al dictamen de la Junta de Propietarios? Por supùesto que me gustaría que NO.

Gracias por anticipado por su respuesta.

Rogami.

 

Fin del hilo
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