[quote=ADASgestion>
Considero que deberian ir planteandose buscar otr@ administrad@, pues la ley ddudo ni que la tenga archivada en la O de olvido.
La LPH en el art. 15.2 dice
2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.
Por lo que la votación no sería válida, el que se le olvide es su prOblema, PERO LA LEY ES MUY CLARA, que tome nota y rehaga las cosas SEGUN LEY, no a su manera.
En el caso de que no haga caso, denuncienlo en el Colegio de Administradores, ya esta bien de tanto.........
[/quote Discrepo en cuanto a reclamar al Ilustre colegio de administradores, nosotros en nuestra comunidad hemos reclamado 3 actuaciones de nuestra administradora y a excepción de una que se nos dio la razón, las otras dos una estamos esperando respuesta desde hace 9 meses y en la otra se lavaron las manos diciendo que su actuación fue la correcta.> cuando pagas una cuota como hacen los administradores al colegio , el cliente siempre tiene razón.