Hola buenos días.
Por lo que Vd. nos está comentando el caso parece muy claro.
Los sótanos están hechos de forma ilegal, como tantos sótanos hay en tantos edificios. Parece que me está describiendo los edificios de San Cristóbal de los Angeles en Madrid. Estos sótanos se hicieron en su momento o en un momento posterior de la construcción derivado de obras de rehabilitación o para pasar la Inspección técnica de edificios y aprovechando este momento para quitar tierras y dejar un lugar diáfano en el sótano. Esta solución tenía un doble objetivo, por un lado dejar ese espacio diáfano para problemas posteriores que pudieran derivarse de estancamiento de agua, de perdida de agua de las fecales, o bien de las ascendentes del edificio, etc. En ocasiones se ha aprovechado dicho espacio para redistribuir el espacio del sótano entre los diferentes propietarios. Por supuesto esta redistribución y cierre de una parte de los sótanos, insisto hecho de forma ilegal y a conveniencia de los propietarios, se ha hecho con sus correspondientes cerramientos, con rejilla para la recirculación del aire y las posibles humedades, utilización de candado, para el cerramiento de ese espacio destinado al propietario, etc.etc. Pero todo esto es legal?. La palabra es NO. Absolutamente ilegal desde todos los puntos de vista. Ni el Ayuntamiento tiene constancia de dicha distribución, entre otras cosas porque el Ayuntamiento no puede actuar sobre un tema privativo y muchos menos legalizarlo. Sin embargo el Ayuntamiento si podría actuar si se viera que con la actuación de apertura del sótano del edificio podría perjudicar en la edificabilidad y estructura del mismo. Es evidente que si en su escritura individual no aparece anexo un trastero en el sótano, difícilmente pueda estar reflejado en el registro de la propiedad. Podría verificarlo en el título constitutivo o División Horizontal de la finca. Aquí debería venir reflejado el trastero correspondiente, cosa que me extraña muchísimo.
Si no fuera así, me remito a lo dicho por mi compañero, Vd. tiene su trastero terminado y serán sus vecinos o la propia junta la que deberán reclamar su espacio a través del Juzgado y no al contrario. Por supuesto si se decidiera en Junta de Propietarios y hubiera una mayoría que diera la razón al actual Presidente, vd. deje constancia su voto negativo y le recomendaría que impugnara este punto del acta. La forma de hacer la impugnación la tiene en un artículo de mi página web. Le indico el enlace:
http://www.adminfergal.es/html/esp/13369/impugnacion_acuerdo_junta_de_propietarios.html
Le recuerdo que la impugnación deberá realizarlo por procedimiento ordinario con abogado y procurador y que tiene un plazo de 3 meses a partir del conocimiento de la decisión en la propia Junta de Propietarios si está vd. presente.
Que lo va a ganar es seguro porque tiene vd.el uso de ese trastero y no hay ningún documento que diga lo contrario, o al menos eso espero.
Por supuesto que Vd. tiene derecho a ver los libros y las cuentas de años atrás y todo el archivo si lo considera oportuno. Como propietario tiene ese derecho. Lo único es que no podrá llevarse la documentación a su casa, pero si poderla ver o bien en el despacho del administrador si lo hubiera o bien en casa del Presidente. Si el Presidente se niega a enseñarle los libros, preséntele un escrito por correo certificado o burofax donde le requiere que le enseñe la documentación de la comunidad. Requierale también una contestación por escrito. Que luego no le mienta en el posible juicio. Esto es muy habitual.
Para ir contra un propietario, es necesario que se haga previamente una Junta de Propietarios y se decida en ella la conveniencia o no de tomar esta acción. Precisamente al realizar esta Junta es cuando vd. como propietario podrá hacer la impugnación en base a ello. Si el Presidente hiciera algo contra su propiedad privada sin el acuerdo previo de la Junta se estaría metiendo en un buen lío. Entonces sería llamar directamente a la Polícia Nacional por robo en su propiedad y presentar la correspondiente actuación judicial contra aquellos propietarios que decidieran actuar contra "su propiedad".
Como ya le han dicho anteriormente no se deje intimidar, la ley está de su parte.
Si necesitara un abogado experto en estos temas escríbame al correo electrónico y le facilitaré uno gustosamente.
Un cordial saludo.