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Korgad
Korgad
22/11/2022 20:14

Propiedad trastero en sotano

¿Quién es el legítimo propietario del trastero de la comunidad?

1.426 lecturas | 5 respuestas

Hola,

En mi comunidad hay un pequeño trastero en el sotano que usa uno de los vecinos. Es un edificio de 40 años y yo solo llevo 5, así que asumía que esta persona es el dueño, pero hace poco leyendo los estatutos vi que se menciona como elemento comun un trastero en la planta sotano.

Tras consultar la información del catastro no he visto ninguna mención a elemento alguno en la planta sotano, solo se reflejan los locales de la planta baja y las viviendas de las plantas del edificio. La vivienda de este vecino no tiene tampoco ningún elemento adicional mencionado, solo los mismos m2 de vivienda y elementos comunes que el resto de vecinos.

¿Puedo deducir que ese elemento es realmente común o puede haber alguna otra posibilidad?

¿El que esta situación de uso exclusivo se haya mantenido durante 40 años otorga algún derecho al vecino si finalmente se comprueba que no es realmente propietario?

Slds

 
L
luismp
24/11/2022 13:03
Yo creo que en este caso no se puede aplicar la usucapión, pues no se trata de un bien inmueble, sino de una parte de las zonas comunes sin desafectar.
En ese caso, debería cesar en su uso, y que sea la comunidad quien decida su uso futuro.
 
C
chocholo
24/11/2022 10:36

Efectivamente, Fixin, estoy contigo, aunque no tenga título, se hace con él, a pesar de que a todos los vecinos se les incluya el espacio en su cuota, como espacio común que es, no sería el primero que se adueñe del portal entero con sus escaleras y rellanos y los llene de trastos, como nadie dice nada, ancha es castilla, qué caramba, y encima les exige a los demás que lo limpien y lo mantengan, aquí todo vale, el más tonto relojero.

Eso es ayudar a resolver dudas, escribir con propiedad, como hace fixin que es un lince y está al quite de las respuestas incorrectas.     

 
F
Fixin
24/11/2022 09:29
Entre los modos de adquirir la propiedad reconocidos en nuestro Código Civil (art.609 CC) se encuentra la institución de la prescripción adquisitiva, también denominada usucapión, que concretamente regula el art.1940 CC y ss.
El art.1930 CC recoge que por la prescripción se adquieren el dominio y los demás derechos reales, de la manera y con las condiciones determinadas por la Ley.
La usucapión descansa en la posesión de las cosas a concepto de dueño, en forma pública y pacífica y no interrumpida por el tiempo que la Ley determine.
En cuanto a la usucapión ordinaria de bienes inmuebles el art.1957 CC establece que el dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles se prescriben por la posesión durante 10 años entre presentes y 20 entre ausentes, con buena fe y justo título.
Es en el art.1959 CC donde se contempla la usucapión extraordinaria, sobre la cual se dispone que "Se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante 30 años, sin necesidad de título ni buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes.
Por lo tanto, si ha estado poseyendo ese trastero en calidad de dueño, de forma pública, aunque no haya justo título puede haber usucapido y ser dueño legítimo.
 
L
luvicon
23/11/2022 17:05

Parece que se trata de una ocupación ilegal, mientras que ese vecino no muestre el título de propiedad, se lo pueden hacer desocupar por vía judicial, para ello lo deberán tratar en junta y decidir dar poderes al presidente para contratar abogado

Que lo haya mantenido durante 40 años, solo le otorga la condición de okupa durante 40 años, nada más.

 
carolinevega
carolinevega
23/11/2022 15:45
Aunque exisiese un acuerdo de la comunidad, al no estar registrado a usted no le afecta.
Envie solicitud al presidente de tratar el tema en la próxima junta. Eso si, será el odiado vecino
 

Fin del hilo
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