Volver al foro
D
duquesa10
02/01/2014 00:03

Reforma electricidad en comunidad

¿Se puede impugnar un presupuesto que se aprobó en junta?

9.129 lecturas | 14 respuestas

Hola Amigos, lo primero dar las gracias por poder expresar la siguiente pregunta.

Bueno recientemente en junta se aprobó un presupuesto para la reforma de la instalación de electricidad de la finca, hasta hay todo bien.

El caso hace unos días me entero que la obra la va ha realizar un familiar de un vecino, concretamente el hijo, uno piensa que va haber trato de favor y que su derrama la vamos a pagar todos los vecinos.

Concretamente es uno de los presupuestos más baratos, por eso pienso que las cosas no se van hacer bien, el cual me surgen muchas dudas. Los electricistas serán instaladores autorizados.

Puede haber algún medio de poder impugnar ese presupuesto.

Un Saludo.

Gracias

 
M
MALACO
26/04/2017 18:58

Respondo : Me aparecio esta mañana en mi correo  la pregunta y por educacion conteste.¿Algo mas?

 
B
Blont
26/04/2017 18:06

Y yo le pregunto a MALACO:

Que sentido tiene contestar hoy a 26/4/2017 a una pregunta realizada el 22/6/2015?

 
M
MALACO
26/04/2017 16:25

Si el que firma es Instalador Autorizado sera el, el Responsable de la Instalacion a todos los efectos y si ha vendido los Boletines corre el riego de que le retiren el Titulo, allla el , ustedes estan dentro de la Legislacion del Reglamento Electrotecnico .Pidan una rigurosa verificacion de la Instalacion,para ello emplacen a la Empresa Verificadora a que lo haga asi  que no realicen una Verificacion “blanda”  al objeto de que mas adelante no tengan problemas ustedes.En lo demas coincido con todo lo que aqui le recomiendan.

 
ADASgestion
ADASgestion
22/06/2015 13:54
Si el ha,gestionado la contratación, la responsabilidad es total por no informar a la Comunidad.
Si la instalación esta bien realizada y ha pasado la revisión poco pueden hacer. Claro el responsable de la instalación es quien la firma.
Tendrán que advertir al administrador y si ven distintas irregularidades le deberán cesar.

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
D
duquesa10
22/06/2015 13:46

Hola amigos.

Bueno pues después de mucho pedir los datos. Al final lo que me esperaba la empresa que esta realizando la obra de la reforma de la luz, no es una empresa Instaladora autorizada por industria, eso si tiene un instalador autorizado que sera el que firme.

Se me plantean varias cuestiones,¿que responsabilidad tiene el  administrador?.

¿Que se puede hacer en estos casos?

 

 
ADASgestion
ADASgestion
03/01/2014 21:15

la obra hay que hacerla sin excusa, se piden presupuestos, si hay que hacer derrama habrá que hacer una Junta extraordinaria para votar el presupuesto y las derramas

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
P
PEPE123
03/01/2014 20:23

Estamos de acuerdo en que este tipo de obras hay que hacerlas sí o sí, por lo que no hay que votar nada en una junta.

Pero como hay que acordar la derrama (importe, plazos de pago, etc), lo normal es (o debería ser, y a eso me refería en mi anterior post) que en esa junta se presenten presupuestos, y que la junta de propietarios decida, y no lo haga el presidente, así se evita que los presidentes actúen por su cuenta, sin contar con el resto de propietarios, que luego se acostumbran y pasa lo que pasa, que el foro está lleno de ejemplos..

Y, evidentemente, en casos especiales como el que cuentas de tu comunidad, o si son urgentes, etc, me parece correcto lo que dices, hay que saltarse las normas habituales, y actuar con diligencia. Pero, insisto, sólo en estos casos, en el resto lo mejor es que los propietarios en junta decidan.

 
Editado por PEPE123 03/01/2014 20:43
 
P
PEPE123
02/01/2014 19:24

MIGUELSERCOS dijo:

De todos modos,la realización de esa obra ni tan siquiera se tenía que votar en Junta (imagino que la renovación es por imperativo legal, seguridad, etc). Bastante ha hecho el Presidente convocando Junta y presentando presupuestos y no haber elegido él mismo uno y "pasar la factura" para acordar las derramas pertinentes, tal y como estipula la nueva Ley..  

Sinceramente, no se en que parte de la LPH, en su nueva redacción, DICE QUE NO hay que hacer junta , pedir presupuestos, etc. Es un tema que ya has comentado en varias ocasiones, y creo que no es así.

La nueva redacción de la LPH lo que dice es que este tipo de obras, hay que realizarlas, sí o sí, pero habrá que pedir presupuestos, elegir entre ellos, aprobar derramas si se necesitan, etc, y estas cosas SOLO las puede hacer la junta de propietarios, el presidente NO TIENE PODER ALGUNO para tomar estas decisiones.

 
M
MALACO
02/01/2014 16:38

Reitero que, la  reforma que supere el 50 % de la Instalación debe realizarse por Instalador Autorizado y este expedir el Boletín de Instalación, para su verificación, Si tiene usted dudas consulte en la Delegación de Industria de su Provincia y lea bien, la Instalación una vez acabada deberá VERIFICARSE por Empresa AUTORIZADA  que es la que dará el dictamen de FAVORABLE o NO .

. Si autoriza realizar la instalación a un "chapuzas" puede tener Usted problemas legales .

 
D
duquesa10
02/01/2014 15:15

Muchas gracia a todos.

Si la reforma es total hay que cambiar todo el cableado, esto implica abrir rozas en la paredes para poner nueva canalización, como así mismo cuarto de contadores nuevos.

Un Saludo.

 
ADASgestion
ADASgestion
02/01/2014 14:00

en el siguiente enlace puede ven lo que se soicita en la comunidad de madrid respecto al instalador de Baja Tension

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_InfPractica_FA&cid=1114194796812&idConsejeria=1109266187242&idListConsj=1109265444710&idOrganismo=1109266227096&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pv=1142287165051

 

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
M
MALACO
02/01/2014 13:28

Atento a lo que le digo, haga quien haga la instalación , esta deberá ajustarse al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y Disposiciones Complementarias,al ser la  renovación superior al 50 %, el Instalador eléctrico tiene el deber de entregarles los Boletines de Instalación para Verificación de la misma por parte de la Delegación Provincial de Industria y Energía  :por supuesto que el Instalador Eléctrico deberá ser Instalador Autorizado por la D. I. , exija la credencial y si no la tiene no le permitan realizar la reforma , si insiste en hacer la reparación ,  llamen a la Policía para que levante atestado  y denuncien el "fraude" ante  la Delegación Provincial de Industria de u Provincia. 

NO PERMITAN QUE HAGA LA REFORMA ELECTRICA SIN QUE  LES MUESTREN LA CREEDENCIAL  DE INSTALADOR AUTORIZADO POR LA D. D I., SIN CADUCAR

 
Adminfergal
Adminfergal
02/01/2014 13:23

Hola. 

Con relación a la reforma de la electricidad hay que diferenciar si dicha reforma es simplemente para hacer pequeñas obras o ajustes ó bien, si es una reforma derivada del cumplimiento del Rgto.Electrotécnico para Baja Tensión. Este Rgto. va dirigido a las viviendas, etc. que tengan una potencia instalada superior de 100 kw o un número determinado de contadores. La inspección deberá realizarse por uno de los 18 organismos de control autorizados (OCA) y una vez hayan dado su correspondiente informe, se deberá dar el mismo a diferentes empresas o instaladores autorizados para que os den la mejor oferta posible, cumpliendo con las deficiencias emitidas en el informe de la Oca. Por lo tanto, el electricista que firme el certificado debe de ser autorizado.

Tenéis seis meses a partir de la emisión del informe de la OCA para cumplir con los requisitos. Si no fuera así, la comunidad podría recibir una multa de hasta 90.000 €.

Entiendo que vosotros tenéis un Administrador que por su conocimiento y experiencia os habrá asesorado debidamente en la Junta y habrá indicado tanto en la reunión como en el acta la necesidad de realizar la obra por imperativo legal, los plazos, el procedimiento, las ofertas, la votación y el resultado. 

Desde mi punto de vista, estos presupuestos son necesarios que se apruebe en Junta y se deje constancia. El presupuesto de la electricidad suele ser un presupuesto que oscila entre los 1.000 a 10.000 euros y el presupuesto de la Oca oscilará entre los 160 y 250 euros. 

Si ha habido Junta como indicas, y entiendo que estuviste en ella, se explicarían los presupuestos que sobre este tema se llevaban a la misma y también se explicaría el motivo de la elección del presupuesto que comentas y que su elección está basada en un hecho económico. No importa que el mismo sea dado a un familiar, lo importante es que se hayan dado los pasos legales y no haya habido irregularidades. Si Vd. comprueba que en el proceso de la Junta ha habido una actuación contraria a los Estatutos o Reglamento de Régimen Interior o la decisión resulte lesiva a los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios o que suponga un grave prejuicio para algún propietario puede impugnar el acuerdo. En este caso, si Vd. estuvo en la Junta debería haber votado en contra del acuerdo o al menos haber salvado su voto en la Junta. En los dos casos anteriores o bien si Vd. no estuvo en la Junta podrá impugnar el acuerdo dentro de los 3 meses siguientes a la recepción del acta de la Junta. Dicha impugnación deberá realizarse mediante una demanda en el Juzgado y hay que hacerlo además a través de abogado y procurador, pues se debe utilizar el procedimiento ordinario que exige la intervención de ambos profesionales. Recordarle también que para poder impugnar es necesario en este caso estar al corriente del pago de sus cuotas.

Si quiere impugnar no basta con enviar una carta al Presidente o al Administrador de la Comunidad, deberá enviar la impugnación al Juzgado (ver art. 18 de la LPH).

Saludos.

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
ADASgestion
ADASgestion
02/01/2014 11:48

El qe sea el mas barato no implica que sea el de peor calidad. Pueden pedir al instalador una relación de obras similares para poder comprobar su experiencia.

Por otra parte pueden poner en el contrato que en el presupuesto adjunto se relacionan todas las obras y/o actuaciones necesarias para cumplir las deficiencias de la OCA, y en el caso de que tras la revisión puedan aparacer otras deficiencia sera por cuenta del industrial sin coste para la comunidad.

 

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento