Hola.
Con relación a la reforma de la electricidad hay que diferenciar si dicha reforma es simplemente para hacer pequeñas obras o ajustes ó bien, si es una reforma derivada del cumplimiento del Rgto.Electrotécnico para Baja Tensión. Este Rgto. va dirigido a las viviendas, etc. que tengan una potencia instalada superior de 100 kw o un número determinado de contadores. La inspección deberá realizarse por uno de los 18 organismos de control autorizados (OCA) y una vez hayan dado su correspondiente informe, se deberá dar el mismo a diferentes empresas o instaladores autorizados para que os den la mejor oferta posible, cumpliendo con las deficiencias emitidas en el informe de la Oca. Por lo tanto, el electricista que firme el certificado debe de ser autorizado.
Tenéis seis meses a partir de la emisión del informe de la OCA para cumplir con los requisitos. Si no fuera así, la comunidad podría recibir una multa de hasta 90.000 €.
Entiendo que vosotros tenéis un Administrador que por su conocimiento y experiencia os habrá asesorado debidamente en la Junta y habrá indicado tanto en la reunión como en el acta la necesidad de realizar la obra por imperativo legal, los plazos, el procedimiento, las ofertas, la votación y el resultado.
Desde mi punto de vista, estos presupuestos son necesarios que se apruebe en Junta y se deje constancia. El presupuesto de la electricidad suele ser un presupuesto que oscila entre los 1.000 a 10.000 euros y el presupuesto de la Oca oscilará entre los 160 y 250 euros.
Si ha habido Junta como indicas, y entiendo que estuviste en ella, se explicarían los presupuestos que sobre este tema se llevaban a la misma y también se explicaría el motivo de la elección del presupuesto que comentas y que su elección está basada en un hecho económico. No importa que el mismo sea dado a un familiar, lo importante es que se hayan dado los pasos legales y no haya habido irregularidades. Si Vd. comprueba que en el proceso de la Junta ha habido una actuación contraria a los Estatutos o Reglamento de Régimen Interior o la decisión resulte lesiva a los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios o que suponga un grave prejuicio para algún propietario puede impugnar el acuerdo. En este caso, si Vd. estuvo en la Junta debería haber votado en contra del acuerdo o al menos haber salvado su voto en la Junta. En los dos casos anteriores o bien si Vd. no estuvo en la Junta podrá impugnar el acuerdo dentro de los 3 meses siguientes a la recepción del acta de la Junta. Dicha impugnación deberá realizarse mediante una demanda en el Juzgado y hay que hacerlo además a través de abogado y procurador, pues se debe utilizar el procedimiento ordinario que exige la intervención de ambos profesionales. Recordarle también que para poder impugnar es necesario en este caso estar al corriente del pago de sus cuotas.
Si quiere impugnar no basta con enviar una carta al Presidente o al Administrador de la Comunidad, deberá enviar la impugnación al Juzgado (ver art. 18 de la LPH).
Saludos.