buenos días.
Con respecto a este tema, es necesario que se lea la ordenanza reguladora de la tenencia y protección de los animales del Ayuntamiento de Madrid. Voy na indicarle aquellos artículos que afectan directamente a su pregunta.
El art.4.3 dice que: "El propietario o tenedor de un animal adoptará las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación del mismo pueda infundir temor, suponer peligro o amenaza ú ocasionar molestias a las personas.
El art. 6.1 dice " Todo propietario será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, bienes y al medio en general".
El art. 6.2 dice "Todos los propietarios de perros quedan obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil".
El próximo artículo contesta directamente a su pregunta:
El art. 10.1 dice "En los espacios públicos o en los privados de uso común, los animales de compañía habrán de circular acompañados y conducidos mediante cadena o cordón resistente que permita su control. El punto 2. dice " los animales irán previstos de bozal cuando sus antecedentes, temperamento o naturaleza y características así lo aconsejen, y siempre bajo la responsabilidad de su dueño o cuidador.
El art. 11 dice que " Los perros podrán permanecer sueltos en las zonas acotadas por el Ayuntamiento para este fin, excepto los perros potencialmente peligrosos.
Recomendable es la lectura de esta ordenanza en sus art. 11.5 y 11.7.
En contestación al problema del gato. Este se puede considerar un gato sin dueño, por lo tanto es una gato vagabundo y se le podría aplicar el artículo 17 de dicha ordenanza. Mi recomendación es que se llame al Ayuntamiento para su retirada. No debe haber animales vagabundos en la comunidad porque esto podría implicar que otros propietarios decidieran o trajeran otros animales exigiendo las mismas condiciones que dichos gatos vagabundos. En este sentido recomiendo que hablen con su Presidente o Administrador para realizar las acciones oportunas, máxime cuando el gato ataca a otros animales de compañía (entiendo que en defensa propia).
Cuidado con las infracciones y sanciones que pudiera poner la policía municipal por estos temas (artículo 37 y 38 de la ordenanza).
Deben también tener en cuenta naturalmente lo que dice el Reglamento del Régimen Interior y los Estatutos (si los hubiere) de la comunidad con respecto a este tema.
Cualquier denuncia que se haga sobre los animales de compañía que no reunan los requisitos anteriores podrían ser denunciados. Sean prudentes.
Un cordial saludo.