Buenos días:
Este tema ya lo hemos comentado otras veces, pero quisiera hablarle ya no solo como Administrador sino como amante de los animales de compañía y sobre todo de los perros.
En primer lugar decirle que si vive en Madrid tiene a disposición de Vd. y de todos los ciudadanos la Ordenanza Reguladora de la tenencia y protección de los animales. En ella se fijan normas para que las personas que tengan animales domésticos, los tengan bajo unas condiciones mínimas higienico-sanitarias. Le pongo el vínculo por si la quiere echar un vistazo. http://www.adminfergal.es/files/0203.1386782240.DQST7611ICAA5806OONM9378LRPV3020.pdf
En esta norma entre otras cosas se habla de las condiciones de tenencia de los animales y las condiciones higienico-sanitarias, la documentación que se necesita, las responsabilidades del tenedor o propietario del animal de compañía, su identificación, vacunación, uso de correa y bozal, normas de convivencia, de los animales peligrosos, de los animales vagabundos, etc.
Creo que es una ordenanza bastante acertada y nos da una visión general de como debemos de actuar para con nuestros animales de compañía dentro de nuestra casa, en la comunidad de propietarios y en los espacios exteriores. Estoy de acuerdo, que se denuncie a un propietario por no cumplir con los artículos de la ordenanza. Tener mas de 5 animales de compañía, mal lavados y cuidados, que vayan sueltos sin su correa y su bozal, etc. Por lo tanto si Vd. ve que los perros que suben en el ascensor tienen unas condición es higiénico-sanitarias que entiende puede afectar a personas dentro del edificio debe denunciarlo. Esta denuncia puede ser tramitada por el Presidente de la Comunidad o puede ser denunciada a título particular.
Con respecto a subir en los ascensores los perros, se puede poner una norma de regimen interior o incluso en unos estatutos normas de convivencia que no vayan en contra de ordenanzas y normativas al respecto. En esta ordenanza con respecto a los ascensores en su artículo 11.7 dice lo siguiente: ""7. Tanto la subida o bajada de animales de compañía en los aparatos elevadores, como su permanencia en espacios comunes de las fincas, se hará siempre no coincidiendo con otras personas, si estas así lo exigieren, salvo en el caso de perros-guía.""".
Esto quiere decir que ninguna norma puede obligar a que un propietario suba a su perro al ascensor. Sino que deberá subirlo solo, respetando que las personas que vayan a subir en él, no coincida con la subida del propietario con su perro. No caigamos en los excesos. Imagínese que por esta regla de tres, se prohibiera a una persona de 85 años que tuviera que subir andando las escaleras por tener un perro o un ciego que viva en su comunidad tuviera que subir andando con su perro guía porque no pudiera hacerlo a través del ascensor.
Se debe cumplir las normas, pero hay que ser coherente en la interpretación de las mismas.
Reciba un cordial saludo.
Miguel.