Respecto alpago por cuotas. Seran las aprobadas en estatutos o acuerdo posterior o unanimidad. entosces si su cuota no este bien calculada, tampoco las demas, de otro modo las cuentas no salfdrian, (no cubren con cuotas los gastos)
Tendra que pedir una copia de los estatutos al presidente y/o secretario . Tambien puede ver en su escritura a ver si hay cuotas. suelen venir.
Los estatutos si estan registrados podria saca una copia pero puede dar poder a alguien en madrid que los recoja en su nombre y despues se los envie
Respecto a que le quieran cobar el doble, escriba una carta al presidente (con copia al secretario) diciendo que en la ley no se recoge ese término y para ello deberian aprobarlo en junta por unanimidad, si me apura podria ser de caracter retractivo a la fecha que usted no puede ejecer las funciones que le puedan tocr como organo de gobierno.
Si se niegan, les comunica que a partir de la fecha..... pagara en el juzgadola cuota que venia pagando (ojo si la han subido respecto año anterior un %, apliquelo al pago que haga) hasta que se aclare el tema.
Cuando la comunidad enga el dinero en el juzgado y no en su bolsillo se apuraran en arreglar el tema