Pues permitirme que no esté de acuerdo con vuestro planteamiento y sigo insistiendo en mi planteamiento.
He recibido una información de la editoria jurídica que indica lo siguiente:
Acuerdos para elección Presidente
Todo lo que plantea el suscriptor, la forma de nombrar cargos directivos, por orden de pisos, por sorteo, etc., así como determinar empezar con nuevas cuentas, depende exclusivamente del acuerdo de la Junta de Propietarios, simplemente por mayoria, pues se trata de decisiones sobre el funcionamiento de la Comunidad, que solo necesita de este quorum, conforme el art. 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, sin que un solo propietario, o una minoría, puedan impedir tales decisiones, pues la única vía para ello seria la impugnación judicial del art. 16.4 de la Ley, con escasas o nulas posibilidades de éxito. Incluso la Junta podría aprobar un Reglamento, a tenor del art. 6, también por mayoria, donde se fijaran estos sistemas para el futuro, aunque el simple acuerdo en Asamblea tiene esa consideración y desde luego obliga a todos los comuneros.
En esa determinación de la Junta se podrá decir que los mayores de edad, aquellos que estén enfermos, etc., no estarán obligados a ostentar ningún cargo, así como cualquier otro tipo de excepción o condicionamiento. Insistimos, el acuerdo de la Comunidad es totalmente válido y solo podrá ser modificado o anulado a través de la declaración judicial, instada por los disidentes, reiterando que desde nuestro punto de vista es una posibilidad muy remota..
Es una consulta que se realizó en el año 1.997 pero creo que es perfectamente válido a esta situación. Si fuera el Administrador si validaría la puesta en marcha de este punto y si se aprobara por mayoría se aplicaría a la comunidad. Si los disidentes a la propuesta fueran una minoría, serían estos quien deberían realizar la impugnación correspondiente.
Un saludo.