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A
axajim
27/11/2016 06:30

presidente

1.023 lecturas | 4 respuestas
Hola a todos
En mi bloque vive un hombre en el primero de 80 años que por su edad no coge la presidencia, pero en el sexto vive su hija. No debería hacerlo la hija o cuando le toque, estar dos años?
 
P
PEPE123
27/11/2016 19:37

axajim dijo:
En el bloque vive un señor mayor, en el primero, que evidentemente no va a coger la comunidad.

¿Cómo que evidentemente no va a coger la comunidad?. Ya le han explicado que la edad no importa, debe ser presidente cuando le toque, sí o sí. Sólo el juez puede eximirle de serlo, si entiende que hay razones para ello.

axajim dijo:
Y la hija vive en el sexto y cuando le toca coge la comunidad por un año. Pero me pregunto si tendría que estar dos años y no uno, ya que su padre no la coge por su edad.

Desde el punto de vista de la comunidad, la hija y el padre no tienen nada que ver, son dos propietarios distintos.

 
A
axajim
27/11/2016 19:09

gracias a los dos por sus respuestas pero creo que no me he explicado bien.

En el bloque vive un señor mayor, en el primero, que evidentemente no va a coger la comunidad.

Y la hija vive en el sexto y cuando le toca coge la comunidad por un año. Pero me pregunto si tendría que estar dos años y no uno, ya que su padre no la coge por su edad.

 
jesus.garcia.ramirez
jesus.garcia.ramirez
27/11/2016 11:06

Buenos días,

Efectivamente el Presidente si tienen establecido el turno serán todos los propierarios cuando le toque, si el sr este, considera que por sus razones de edad, enfermedad u otras causas podrá solicitar al Juez no serlo, ahora bien por mi experiencia y es mi recomendación en estas situaciones a mis clientes es que se proponga otra persona (propietario) para ocupar el cargo y saltarse el turno de este Sr.

Tienen que entender que, el cargo de Presidente es muy importante dado que, es el representante de la comunidad y tener un cago de presidente inactivo puede ser un problema muy importante al punto que puede originar retrasos de pagos, de toma de decisiones, etc, es por ello que es más fácil solucionar este problema en junta que acabar en el Juzgado solicitanto el relevo.

Saludos y espero que mis comentarios les sirva de ayuda

Jesús M. García Ramírez
Administrador de Fincas
C/ Alberto Aguilera, 35-Of. S5 28015 Madrid
Tf: 910259402 - Fax: 914356251
jesus.garcia@dosges.net
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B
Blont
27/11/2016 10:35

no, no puede negarse, la LPH lo deja muy claro, al no ser que la comunidad le exima. la hija sera presidenta cuando le toque, siempre y cuando sea propietaria

lo que si puede ser es presidenta en la sombra, su adre es presidente y ella le ayuda a hacer las cosas

 

Fin del hilo
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