Volver al foro
P
pptxu
16/01/2014 04:06

La presentación de las cuentas, ¿tiene que abarcar el año natural?

¿Existe una norma legal para presentar las cuentas en periodos que no sean el año natural?

4.100 lecturas | 3 respuestas

De toda la vida hemos presentado las cuentas para su aprobación de 1 de enero a 31 de diciembre, independientemente de que la presidencia sea relevada en enero o, excepcionalmente, meses después. Pero las veces que, por facilitar el trabajo al siguiente, se le ha dejado varios meses hechos, no se ha entendido que había que continuarlas hasta el cierre de diciembre, iniciándose cuentas nuevas abarcando los siguientes doce meses, con los consiguientes desajustes de saldo (casualmente siempre a favor de los "interesados" ) por no tener en cuenta lo anterior (NO tenemos administrador). Como cuesta admitir errores, se trata de imponer métodos alternativos para justificarse. Mi pregunta: ¿ Hay norma legal para presentar las cuentas en periodos que no sea el del año natural ?

 

 
ADASgestion
ADASgestion
16/01/2014 12:40

pues si se contrata en mayo, uno se pone los pilas y se entera .Se pone al dia como mucho en 15 dias comprobando lo que hay lo que falta........

cuando nos vamos a enterar que estamos al servicio de la comunidad, (si ellos quieren de mayo a abril no hay problema) no a nuestra comodidad

Reconozco que es más comodo (tanto ara contabilizar como para revisiones) desde enero a diciembre ya que los mantenimientos, nominas.... suele subir el IPC, pero no todos es desde enero hay algunos que van desde fecha de su contrato

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
B
buzomadrid
16/01/2014 12:30

No todas las comunidades tienen un ejercicio contable que contempla desde 01 de enero a 31 diciembre, el motivo es mas o menos sencillo, ¿que pasaría si se contrata los servicios profesionales de un administrador en en mayo?, su actividad profesional empieza en mayo y claro está no sabe casi nada de periodos anteriores.

Por ese motivo le comunico que el periodo es de un año desde la fecha de su contratación (en junta), eso es lo mas lógico, aunque se puede modificar si los vecinos lo piden.

 
ADASgestion
ADASgestion
16/01/2014 11:36

el periodo a liquidar de ingresos y gastos puede ser el que se quiera por lo general es el año de enero a diciembre

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento