CONVENIO LABORAL DE EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS PARA LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 34.- Los empleados de fincas urbanas tendrán unas vacaciones anuales de treinta días naturales retribuidos no substituibles por compensación económica, que serán disfrutados preferentemente en verano y de mutuo acuerdo entre las partes.
En ningún caso las vacaciones podrán comenzar en festivo, domingo o día descanso, salvo que se pactase un mes completo de vacaciones.
De no existir acuerdo, la propiedad determinaría un periodo de quince días y el trabajador otro siempre dentro de los meses de Junio a Setiembre.
El periodo de disfrute de vacaciones, será comunicado con una antelación mínima de 2 meses. Este período de vacaciones se computará por año natural.
Todo trabajador con menos de un año al servicio de la empresa disfrutará la parte proporcional de vacaciones en relación con la fecha de ingreso y el 31 de Diciembre. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el párrafo primero en cuanto al disfrute preferente en verano, así como la comunicación previa de 2 meses, debiendo comunicar la propiedad con 15 días de antelación, la fecha de su disfrute.