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alfons95
16/01/2014 13:31

impugnacion de estatutos

¿Es motivo suficiente para impugnar los estatutos si no hay correlación entre derechos y obligaciones de los comuneros?

2.479 lecturas | 1 respuestas

En los estatutos de nuestra CP constituida el año 2005 consta que una parte de los gastos no se pagen por cuota sino por número de propietarios. Sin embargo, en las votaciones los votos van siempre por cuota. ¿Esta falta de correlacion entre derechos y obligaciones de los comuneros sería motivo suficiente para impugnar los estatutos?

Muchas gracias   

 
Adminfergal
Adminfergal
16/01/2014 17:26

Hola.

Quisiera trasladaros la opinión de un experto en una editorial jurídica con respecto a este tema de la cual también comparto su opinión. Lo que Vd. pregunta viene definido en la ley de propiedad horizontal en su artículo 9.1 e). "Son obligaciones de cada propietario el contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización".

Con respecto a esto dice el experto que realiza la monografía sobre este artículo lo siguiente:

La forma de contribuir es según la cuota de participación fijada en el Título o a lo que especialmente se haya establecido. Por lo tanto, en principio, todos deben aportar conforme a su coeficiente, que algunas veces no coincide con la cuota de propiedad, pues precisamente el art. 5.3 permite exoneraciones y reglas especiales para los gastos, que es justamente "lo especialmente establecido" que menciona el precepto. Es oportuno señalar que también cabe que sea la Junta de Propietarios quien acuerde un sistema especial de pagar determinadas partidas, y así es muy normal que en muchas Comunidades se satisfagan por partes iguales los honorarios del administrador, el material, etc., por considerar que beneficia a todos de la misma manera, incluso a otros conceptos de mantenimiento. Sin duda, es otra forma de rectificar lo dispuesto en el Título o Estatuto que, salvo cuestiones importantes, no ha dado problemas de impugnación judicial y de anulación del acuerdo, entre otras porque parece justo y no afecta a la esencia del principio de la cuota. En cualquier caso, todos aquellos que, de una forma activa, prestando su conformidad o, de manera pasiva, no impugnando a tenor del art. 18 de la Ley, estarán vinculados a la obligación de contribuir según lo que haya acordado la Junta de Propietarios, incluso aunque no sea con una decisión específica, siendo suficiente aceptación el hecho de estar admitiendo cuentas o presupuestos con un sistema de reparto diferente al que corresponde según la estricta cuota de participación. Pues bien, este principio jurídico de "actos propios" ha sido cambiado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en Sentencias de 7 de marzo de 2013 (SP/SENT/714422), de 26 de febrero de 2013 (SP/SENT/714355) y de 22 de mayo de 2008 (SP/SENT/169802), estableciendo que esta conformidad tácita no supone la modificación del Título, aunque hayan transcurrido varios años, bastando posteriormente el acuerdo de la mayoría para volver al sistema inicial previsto en Escrituras, admitiendo incluso la impugnación del disidente, aunque no con efectos retroactivos."

Espero que responda a su pregunta.

Un saludo.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
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