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Y
yulbeast
22/01/2014 11:55

Certificado digital de la comunidad

¿Cuáles son los pasos exactos para conseguir el certificado digital de la comunidad?

28.778 lecturas | 12 respuestas

Como habréis visto, Hacienda está aumentando el número de formularios a presentar por las comunidades, además de eliminar la posibilidad de presentarlos en papel.

Por este motivo, se hace casi imprescindible disponer de un certificado digital para algo tan trivial como presentar una declaración informativa modelo 190.

Con la clásica descoordinación de la administración, quién ha tomado la decisión de eliminar el papel no ha dotado de información adecuada a los que tienen que atender las consultas de los usuarios, con lo que no me ha quedado muy claro los pasos a seguir para obtener este certificado.

Hasta donde yo se, estos pasos incluirían lo siguiente:

1. Solicitar el certificado en la web de la fnmt introduciendo el NIF de la comunidad. Esto te genera un código de solicitud.

2. Que el presidente (no vale otro cargo) vigente de la comunidad se persone en la delegación de hacienda y presente una declaración censal 036. Supongo que tendrá que llevar su nif y el libro de actas con el acta donde se inscribe su nombramiento.

3. En ese mismo acto, que el presidente valide la solicitud del certificado del paso 1.

4. Descargar el certificado desde la web de la fnmt en el mismo equipo desde el que se solicitó.

¿Alguien puede confirmar esto o sabe los pasos exactos para obtener el certificado? ¿Y las instrucciones concretas para cubrir el 036 así como la documentación a presentar?

 
C
chuzo
04/04/2014 09:31

Perfecto, muchas gracias!

 
Y
yulbeast
03/04/2014 15:18

No. Ni administrador ni secretario ni coro rociero.

Tiene que ser el presidente, ya que es el representante legal de la comunidad. En hacienda son así de puntillosos para unas cosas. Luego una vez que tengas el certificado en tu poder ya da igual que haya cambiado el presidente, puedes renovarlo online (cada 4 años).

 
C
chuzo
03/04/2014 14:09

Y si hay administrador puede ir el administrador?

Gracias!

 
Editado por chuzo 03/04/2014 14:09
 
Y
yulbeast
03/04/2014 14:02

Espera, que ahora ha cambiado un poco la película.

Al parecer ya no piden  el 036 (supongo que depende de quién sea el lumbrera que te atienda). Les vale con que el presidente se presente allí con el libro de actas don de esté vigente su nombramiento.

 
C
chuzo
03/04/2014 11:37

Buenos días,

Buscando sobre este mismo tema he llegado hasta aquí y no se si me podréis orientar un poco.

Habláis de una gestoría. Esto sería para hacer el modelo 036 o para obtener directamente el certificado?

En el caso de que haya un administrador, se podría hacer el 036 a su nombre y que sea él el que realice la identificación en hacienda?

Un saludo y muchas gracias

 
Editado por chuzo 03/04/2014 11:38
 
P
PEPE123
23/01/2014 14:07

ADASgestion dijo:

la verdad que esto para las comunidades es otro rollo

si  es el presidente cada año, o cada vez que se nombre otro hay que pedir otro certificado en la fnmt

si se da de alta el admninistrador, iden anterior, si se cambia

y todo para cruzar datos y pillar a quien no declara

al final a una asesoría para mas gastos.

 

Totalmente de acuerdo en que esto es un (mal) rollo.

Creo que Hacienda no ha evaluado el gran número de comunidades de propietarios existente y el "problema" que ha creado.

Por eso yo decía que lo mejor es que el administrador use su propio certificado digital actuando en nombre de terceros (si está colegiado tendrá certificado de colaborador) y así no hace falta hacer nada por parte de la comunidad.

 
Y
yulbeast
23/01/2014 10:41

El baja y alta del representante (en realidad creo que existe la opción modificación), es lo que se hace con la declaración censal 036. Es equivalente a comunicar a la aeat quién es el presidente vigente de la comunidad.

En la práctica, como comentó el empleado de hacienda, en comunidades no lo hace absolutamente nadie.

Por eso me refiero a que solo hace falta hacerlo una vez presencialmente, para conseguir el el certificado digital. Una vez que lo tienes, el titular del mismo no es el presidente sino la propia comunidad, así que imagino que podrás presentar telemáticamente todos los 036 que te venga en gana para modificar los representantes, aunque realmente no tiene ninguna utilidad en la práctica.

 
ADASgestion
ADASgestion
23/01/2014 09:21
si pero hay que cambiar datos de quien tiene el certificado
hay que dar baja presidente saluente y alta al entrante
ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
Y
yulbeast
23/01/2014 09:15

No, en realidad no lo hay que hacer todos los años. La dificultad está en obtenerlo por primera vez. 

Llegados al punto en que te has descargado un certificado, el sistema ya nunca vuelve a pedirte nada y cualquiera que tenga ese certificado puede firmar en nombre de la comunidad, ya que es un fichero que se puede llevar a cualquier ordenador.

 
ADASgestion
ADASgestion
23/01/2014 00:33

la verdad que esto para las comunidades es otro rollo

si  es el presidente cada año, o cada vez que se nombre otro hay que pedir otro certificado en la fnmt

si se da de alta el admninistrador, iden anterior, si se cambia

y todo para cruzar datos y pillar a quien no declara

al final a una asesoría para mas gastos.

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Y
yulbeast
22/01/2014 23:07

Consultada hacienda, en el teléfono 901 que tienen, tras esperar varios minutos hasta que quede un operador libre, no conocen la información con exactitud, con lo que te remiten a personarte en hacienda. 

Presencialmente, me han explicado que tiene que ir el presidente con un 036, modelo en que se pondría él como representante de la comunidad, ya que en la práctica ninguna comunidad actualiza los cargos en hacienda año a año.

La opción de ir a una gestoría que tenga certificado de colaborador para presentar por terceros siempre está ahí, es la que recomiendan en hacienda para las personas que van allí con su comunidad de bienes y que lo más parecido que conocen a una "presentación telemática" es un fotomatón.

 
P
PEPE123
22/01/2014 19:44

Es así, salvo el punto 2.

No hay que hacer ninguna declaración censal (036), lo que Hacienda exige para las entidades no jurídicas es el documento de constitución y un documento de autorización a esa persona para actuar en nombre de la comunidad.

Yo creo que hay 2 posibilidades:

1 .-  Aclarar lo que digo en el párrafo anterior, tan sencillo como llamar a Hacienda y preguntar.

2 .- Si la comunidad tiene administrador profesional, que sea éste quien presente el 190, 347 (390 en su caso) con su certificado digital de colaborador.

 

Fin del hilo
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