El concepto de "recibo impagado", es un concepto perfectamente aplicable a la hora de reflejar la situación del balance de la comunidad. Se entiende que el recibo impagado se produce a partir del mes siguiente en el que se haya producido la obligación. Por lo tanto si un recibo se debería haber pagado el día 5 de un mes y no se ha hecho o bien ha venido devuelto por el banco, el recibo está impagado. Se le puede llamar recibo impagado, derecho de cobro, deuda pendiente. Pero el fondo es el mismo. Si Vd. pone "deuda pendiente" engloba los recibos y otros sistemas de pago. Pero creo que el concepto de "recibo impagado" es un concepto perfectamente aplicable a su balance de situación.
Desde luego yo como Administrador no subsanaría esta expresión, ni tampoco mandaría la subsanación a los demás propietarios. No es una subsanación a realizar sobre algo que altere el contenido de un acta. "Votación de propietarios, nombre de un proveedor de una obra, importe diferente de una obra, etc.". Estamos hablando de miscelanea desde mi punto de vista.
Un cordial saludo.
Miguel