canela53 dijo:
No. La promotora ha contratado la luz y el agua de las zonas comunes a su nombre, no la de mi vivienda. La empresa lo ha hecho porque tanto la compañía de la luz como la del agua, si no poníamos el contador principal no nos permitía contratarlo. ya que nosotros los propietarios que hemos comprado las viviendas consideramos que somos pocos para constituir la comunidad. y además, el vecino que no paga dice que la promotora no es quien para que la constituya.
Saludos.
Hola Canela. En relación a este punto decirte que la Promotora está dando de alta aquellos contadores que afectan a los elementos comunes de la comunidad. Luz de la comunidad, contadores de la comunidad (no así los de los particulares como tu has dejado claro).
Quiero pensar bien y supongo que la promotora lo ha hecho con la intención de que tengais dichos servicios. Lo que no entiendo muy bien es porque todavía no ha constituido la comunidad de propietarios.
La propuesta de constitución de la comunidad de propietarios habitualmente lo suele hacer la Promotora. Una vez tiene todos los documentos exigibles en regla y tiene la obra determinada y se ha entregado en el registro de la propiedad la escritura de obra nueva o división horizontal (título constitutivo) y los estatutos correspondientes si los hubiera, la Promotora es la que habitualmente se encarga de constituir y realizar los trámites necesarios a fin de poner en funcionamiento la Comunidad de Propietarios. todo esto que le he comentado lo suele hacer la propia Promotora o se lo encarga a un Administrador para que sea el quien pongan en marcha todos estos trámites.
A partir de ese momento los gastos de la comunidad están controlados por unos presupuestos, habrán un fondo de reserva, tendrán vds. una cuenta corriente, etc.
Por lo tanto la Promotora puede perfectamente constituir una comunidad de propietarios. Ahora que pasa con esos gastos que se han realizado anteriores a la fecha de la constitución de la comunidad, . Está claro que si se ha hecho en nombre de la comunidad y esos gastos tienen su correspondiente factura y lo ha hecho la Promotora en su nombre hasta la constitución de la comunidad, lo normal es que una vez constituida, se haga una provisión de fondos para pagar dichos gastos a la Promotora. Si en la constitución de la comunidad de propietarios se reconoce dicha deuda y se explica que corresponde a la comunidad de propietarios y no a actuaciones que tendría que haber hecho la Promotora y que de forma inadecuada se está aplicando a los propietarios, cada propietario tendrá que pagar la parte que le corresponde. Si no lo paga, se podrá ir contra dicho propietario.
Un cordial saludo.
Miguel