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lekjulia
06/02/2014 12:47

Empresa gestora de la comunidad de propietarios

¿Puede una empresa con cuota de propiedad gestionar la comunidad de un edificio?

2.648 lecturas | 7 respuestas

Buenos días,

 

Me gustaría saber si una empresa que tiene una cuota de propiedad considerable en el edificio, puede ser al mismo tiempo gestora de la comunidad? Según la ley, no sería una parte interesada en subir los gastos de comunidad? Hay alguna ley que le prohiba a una empresa propietaria de la mayor parte de pisos de un edificio, gestionar su comunidad?

 

Gracias de antemano,

 

Julia

 
Adminfergal
Adminfergal
18/02/2014 14:53

canela53 dijo:

No. La promotora ha contratado la luz y el agua de las zonas comunes a su nombre, no la de mi vivienda. La empresa lo ha hecho porque tanto la compañía de la luz como la del agua, si no poníamos el contador principal no nos permitía contratarlo. ya que nosotros los propietarios que hemos comprado las viviendas consideramos que somos pocos para constituir la comunidad. y además, el vecino que no paga dice que la promotora no es quien para que la constituya.

 

Saludos.

 

Hola Canela. En relación a este punto decirte que la Promotora está dando de alta aquellos contadores que afectan a los elementos comunes de la comunidad. Luz de la comunidad, contadores de la comunidad (no así los de los particulares como tu has dejado claro).

Quiero pensar bien y supongo que la promotora lo ha hecho con la intención de que tengais dichos servicios. Lo que no entiendo muy bien es porque todavía no ha constituido la comunidad de propietarios.

La propuesta de constitución de la comunidad de propietarios habitualmente lo suele hacer la Promotora. Una vez tiene todos los documentos exigibles en regla y tiene la obra determinada y se ha entregado en el registro de la propiedad la escritura de obra nueva o división horizontal (título constitutivo) y los estatutos correspondientes si los hubiera, la Promotora es la que habitualmente se encarga de constituir y realizar los trámites necesarios a fin de poner en funcionamiento la Comunidad de Propietarios. todo esto que le he comentado lo suele hacer la propia Promotora o se lo encarga a un Administrador para que sea el quien pongan en marcha todos estos trámites.

A partir de ese momento los gastos de la comunidad están controlados por unos presupuestos, habrán un fondo de reserva, tendrán vds. una cuenta corriente, etc.

Por lo tanto la Promotora puede perfectamente constituir una comunidad de propietarios. Ahora que pasa con esos gastos que se han realizado anteriores a la fecha de la constitución de la comunidad, . Está claro que si se ha hecho en nombre de la comunidad y esos gastos tienen su correspondiente factura y lo ha hecho la Promotora en su nombre hasta la constitución de la comunidad, lo normal es que una vez constituida, se haga una provisión de fondos para pagar dichos gastos a la Promotora. Si en la constitución de la comunidad de propietarios se reconoce dicha deuda y se explica que corresponde a la comunidad de propietarios y no a actuaciones que tendría que haber hecho la Promotora y que de forma inadecuada se está aplicando a los propietarios, cada propietario tendrá que pagar la parte que le corresponde. Si no lo paga, se podrá ir contra dicho propietario.

Un cordial saludo.

Miguel

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
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canela53
18/02/2014 09:25

No. La promotora ha contratado la luz y el agua de las zonas comunes a su nombre, no la de mi vivienda. La empresa lo ha hecho porque tanto la compañía de la luz como la del agua, si no poníamos el contador principal no nos permitía contratarlo. ya que nosotros los propietarios que hemos comprado las viviendas consideramos que somos pocos para constituir la comunidad. y además, el vecino que no paga dice que la promotora no es quien para que la constituya.

 

Saludos.

 
Adminfergal
Adminfergal
17/02/2014 21:37

Buenas tardes Canela53:

Con relación a su pregunta no la entiendo bien.

Nos centramos en la luz por ejemplo. Quiere decir que la Promotora se ha puesto en contacto con vds y les ha ofrecido la posibilidad de dar de alta la luz en su vivienda?.

 Que vds. le han dicho que si y además le han entregado Vds. la fotocopia del DNI para realizar el alta oportuna, y que ahora uno de los propietarios dice no estar de acuerdo y que la promotora no tiene porque dar de alta la luz en vivienda?.

Le contesto cuando aclare este punto.

Gracias.

Un saludo.

Miguel.

 

 

Miguel Fernández
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canela53
17/02/2014 19:58

Ante todo, gracias por las respuestas. Pero creo que es injusto. Por otro lado y puesto en el tema me gustaría que me informaran si, como ya les anuncié aún no se ha constituido la Comunidad de Propietarios y como los que tenemos pisos no podíamos dar de alta la luz y el agua, la promotora se ha ofrecido a dar de alta lo propio en la zonas comunes; por ese motivo nos pasa al cobro lo s gastos correspondientes según la cuota de participación, de ambos suministros junto con la copia de las correspondientes facturas. Uno de los tres propietarios nos comenta que él no paga porque la promotora no puede hacerlo ¿Esto es así? ¿Podemos negarnos a pagar? Y si algún día se constituye, ¿Puede ese propietario formar parte, o tiene que asumir la deuda que tiene contraida?

Nuevamente, gracias.

 
Adminfergal
Adminfergal
12/02/2014 15:36

canela53 dijo:

Hola, soy propietario de 4 viviendas en un bloque que tiene 15 y todos ellos tienen los mismos metros aprox. En el bloque aun no se ha constituido la comunidad de propietarios dado que solo hay 2 vecinos mas propietario de una vivienda cada uno. Por lo que he leído, cuando se constituya la misma, según Uds.¿sólo tengo derecho a un voto si soy propietario de 4?

 

Efectivamente así es. Hay que tener la doble mayoría tanto de votos como de cuota de participación. A efectos suyos se le considera 1 voto como propietario y se le suman los coeficientes de los diferentes pisos.

Su caso podría ser un equivalente a un promotor que todavía es propietario de varios pisos sin vender.

Le mando un enlace de tantos que hay en internet para que lo eche un vistazo:

http://blog.sepin.es/2012/12/cuando-el-promotor-es-el-propietario-mayoritario-de-la-comunidad-de-propietarios/

Un saludo.

Miguel.

 

 

Miguel Fernández
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canela53
12/02/2014 14:01

Hola, soy propietario de 4 viviendas en un bloque que tiene 15 y todos ellos tienen los mismos metros aprox. En el bloque aun no se ha constituido la comunidad de propietarios dado que solo hay 2 vecinos mas propietario de una vivienda cada uno. Por lo que he leído, cuando se constituya la misma, según Uds.¿sólo tengo derecho a un voto si soy propietario de 4?

 
Adminfergal
Adminfergal
06/02/2014 19:01

Como bien dice Pasacero se debe de dar la doble mayoría tanto de propietarios como de coeficientes. Es posible que ellos tengan mas coeficiente y vds. mas votos como propietarios, en ese caso no se olviden que para aquellas circunstancias que los propietarios consideren deban salir una serie de puntos para adelante para bien de la comunidad (incremento o mantenimiento de cuotas, obras,etc.)podrán aplicar el artículo 17.7 que en su segundo párrafo dice: "Cuando la mayoría no se pudiera lograr por los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de 20 días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de las costas"

No sería la primera comunidad que para muchos temas tengan que estar en los juzgados. No se dejen avasallar por la empresa y luchen por sus derechos, si consideran que son justos.

Un saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
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Fin del hilo
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