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J
julipi
09/02/2014 13:25

Uso de la sala comunitaria

¿Qué uso se le puede dar a la sala comunitaria y quién puede decidirlo?

10.751 lecturas | 10 respuestas

Mi consulta es en relación al uso que se le puede dar a la sala comunitaria.

En principio, solo se utiliza para las reuniones de la comunidad. No aparece en ningún sitio cual es el uso originario de esa sala según el constructor (en la puerta y en planos pone sala comunitaria). Los vecinos pretenden hacer una votación para dotarla de otros usos y regular los mismos con coherencia.

Aún no tenemos estatutos, pero todo el mundo comprende las limitaciones de uso que puede tener una sala como esta (evitar horarios molestos, ruidos, actividades lucrativas o nocivas......etc), aunque al final, todos sabemos lo que pasa con esto con respecto a los ruidos.

Los vecinos que viven justo encima de la sala dicen que independientemente del uso que se apruebe, si es otro que el actual, denunciarán a la comunidad.

¿Pueden hacerlo?

¿Pueden imponer su voluntad al resto de la comunidad por el mero hecho de vivir sobre la sala?

¿Puede la comunidad votar para darle el uso que estime oportuno (siempre legal y razonable) si se cumple con la normativa de ruidos?

¿Esta votación requiere unanimidad?

¿A que normativa, ley o artículo podemos acudir para recabar más información sobre este asunto?

Gracias de antemano.

 
A
aljasuites21
06/10/2021 18:14
De forma escueta:
1.- articulo 17.6 exige unanimidad de los propietarios para la aprobación o modificación de la reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal. Pero si la sala comunitaria no está recogido en el título constitutivo se debe tener en cuenta el articulo 17.7 que dice que bastará el voto de la mayoria del total de los propietarios para darle un uso.
Como puede observarse de los expresado por la ley es la voluntad de la mayoria la que prevalece. Lo que han votado en contra o han salvado su voto la ley les permite recurrir ante los tribunales. Pero se tiene que hacer dentro de un plazo de una año pues transcurrido éste la acción caduca.
La Ley de Propietad Horizontal es la que recoge los comentarios con más detalle. Es recomendable que antes de la reunión se informen sobre la posición que deben tener en su intención de voto y que este quede recogido con claridad.
 
carolinevega
carolinevega
06/10/2021 16:27
NO, la unanimidad no es necesaria para eliminar el uso de esa sala, seian los 3/5 de votos y coeficientes y sin tener en cuenta el presunto voto de los ausentes.
Esto significa segun el art.17.3 LPH. que en la misma ju nta hay que alcanzar los 3/5 cosa bastante dificil de alcanzar.
Por ejemplo si fuesen 100 propietarios, en la junta se necesitan 100X3/5=60
Usted que votó en la junta?
Art.17.3
El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
 
JordiGonzalezSaiz
JordiGonzalezSaiz
05/10/2021 21:02
Hola, en nuestra comunidad hemos tenido durante años una sala común en la que durante años se han celebrado cumpleaños y otros eventos, ahora la vecina que vive arriba de esta sala se a quejado del ruido que se hace durante las celebraciones y en junta la mayoría de vecinos voto por clausurar la sala. ¿Esto es legal? ¿ me pueden privar de una sala que a estado siempre a disposición de los vecinos? ¿ esta prohibición no debería ser por unanimidad?
Gracias, un saludo
 
P
PEPE123
10/02/2014 11:53

Ese acuerdo que hicieron en su día, en el sentido de que todo depende de que el vecino de su autorización, es totalmente absurdo.

Repito, es tan sencillo como decidir en junta, por mayoría simple en segunda convocatoria, el uso que le van a dar a la sala, siempre respetando horarios, ruidos, etc. Y mejor que una simple votación en junta, que se incorpore al Reglamento de Régimen Interno, que sirve precisamente para regular los temas de día a día, uso de instalaciones, horarios, etc.

 
J
julipi
10/02/2014 08:25

Hola.

Gracias a todos por responder.

Las respuestas son de gran ayuda.

A la pregunta de "yulbeast".

Revisando las actas de la comunidad, he observado que inicialmente, se votó para dotar a la sala de un uso distinto al de las reuniones. La votación salio adelante.

Un vecino (que vive justo encima), se quejó, y en el acta aparece que para realizar cualquier actividad fuera de las actuales (es decir, las reuniones), es necesario que ese vecino en particular de su consentimiento.

Desconozco si se votó esto, pero si aparece en el acta posiblemente así fuera.

El caso es que (leyendo las actas), parece que sin el consentimiento expreso de ese vecino no se puede cambiar el uso de la sala, lo cual me parece extraordinariamente raro si no se incumple ninguna norma.

Por encima de esto estarán los estatutos, las normas de uso general y el sentido común.

Pero con ese requisito en medio, no sabemos como sortear la cuestión y si puede hacerse (que entiendo que si).

Saludos y buen día.

 
Y
yulbeast
09/02/2014 23:58

Pregunta tonta: Si el uso que le quieren dar es el normal de una sala comunitaria, que ni es molesto ni nocivo ni peligroso, ni va contra ningún reglamento ni municipal ni comunitario, ni contra ley o costumbre alguna ... ¿Por qué necesitan votar? 

Obviamente no está de más tratar el tema en Junta, pero a ver si votándolo les van a dar munición para la demanda, al reconocer tácitamente al votar que están haciendo algo "fuera de lo común".

Por llevarlo al absurdo, es como si en una comunidad en que todo el mundo sube y baja en ascensor, se hace una votación para "permitir el uso de las escaleras incluso en caso de que no haya emergencia".

 
P
PEPE123
09/02/2014 23:12

Para regular el uso de la sala basta con hacerlo mediante el Reglamento de Régimen Interno, mayoría simple en segunda convocatoria.

Y si hacen estatutos, mi consejo es no poner NUNCA cosas de este tipo en ellos.

 

 

 
ADASgestion
ADASgestion
09/02/2014 17:56

no hay problema, ya sabes el que trabaja a veces se confunde, je!

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
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ADASgestion
ADASgestion
09/02/2014 15:18

para los estatutos como he apuntado hace falta unanimidad

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ADASgestion
ADASgestion
09/02/2014 14:03

Si no tienen estatutos, ahora sería el momento de hacerlos y registrarlos.

Hace falta unanimidad

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