buenos dias Espe.
como bien han dicho Pasacero y Pepe123, solo podrán añadirle los intereses si estos han quedado aprobados bien porque así quede reflejado en los Estatutos, bien porque haya sido aprobado en Junta y así quede reflejado en el Acta.
Dos comentarios.
Los gastos de devolución del banco, me parecen muy altos. Antes de proceder al pago de dicha devolución por favor que le enseñen algunos de los documentos del banco donde vengan reflejados dichos importes.
Con respecto al interés legal del dinero, para el año 2.014 está definido en un 4%, y el interés de demora en un 5%. Con lo que está bien establecido.
Ahora bien si efectivamente la Comunidad puede cargarle a Vd. el interés legal del dinero porque así quedó establecido en un documento que lo justifique se deberá saber como se debe aplicar ese 4% sobre la deuda. Si no hay nada establecido al respecto se entiende que cada recibo devuelto genera unos intereses desde el momento de su devolución. el tipo de interés a aplicar será el 4% anual sobre el principal. Supongamos que Vd. tiene un recibo de 100 euros devuelto el 30/01/2012 que corresponde a la deuda del mes de enero del 2012. Tendría que calcular el interés pendiente de la siguiente forma:
01-01-2012 31-12-2012 366 4 4
01-01-2013 31-12-2013 365 4 4
01-01-2014 01-02-2014 32 4 0,35
Quiere decirse que por ese recibo tendrá que pagar vd. a Enero de 2.014 la cantidad de 8,35 € en concepto de intereses.
Le mando una página web para que pueda Vd. calcular los intereses de los recibos devueltos.
http://www.jurisoft.es/herramientas/index.aspx?cualo=0
Y así sucesivamente para los demás recibos.
Un cordial saludo.
Miguel.