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E
espefrias
10/02/2014 18:31

deuda con comunidad

¿Es legal que me cobren intereses y recargos por una deuda con la comunidad sin previo aviso?

2.316 lecturas | 3 respuestas
Buenas tardes,
Tengo una duda y no se si ustedes me la podrian aclarar. Por desconocimiento mio tengo una deuda con la comunidad, en el momento en el que se me notifica hablo con el presidente y acuerdo que me dara el numero de cuenta para intentar solucionarlo lo antes posible....

Cual es mi sorpresa que hasta hoy desde hace mas de 2 meses sin saber nada de este tema (ni totalidad de deuda ni numero de cuenta para realizar ingresos) me encuentro en mi buzon una carta con el estado de mi deuda y no solo me reclaman el importe de la deuda (cosa normal) ademas solo me dan un plazo de 7 dias para pagarlo todo y ademas me añaden 5.21 € por cada recibo devuelto y un 4% extra de interes por demora POR DIA!

Mi duda es la siguiente esto es legal o me estan cobrando en exceso?
 
Adminfergal
Adminfergal
11/02/2014 11:20

buenos dias Espe.

como bien han dicho Pasacero y Pepe123, solo podrán añadirle los intereses si estos han quedado aprobados bien porque así quede reflejado en los Estatutos, bien porque haya sido aprobado en Junta y así quede reflejado en el Acta.

Dos comentarios.

Los gastos de devolución del banco, me parecen muy altos. Antes de proceder al pago de dicha devolución por favor que le enseñen algunos de los documentos del banco donde vengan reflejados dichos importes. 

Con respecto al interés legal del dinero, para el año 2.014 está definido en un 4%, y el interés de demora en un 5%. Con  lo que está bien establecido.

Ahora bien si efectivamente la Comunidad puede cargarle a Vd. el interés legal del dinero porque así quedó establecido en un documento que lo justifique se deberá saber como se debe aplicar ese 4% sobre la deuda. Si no hay nada establecido al respecto se entiende que cada recibo devuelto genera unos intereses desde el momento de su devolución. el tipo de interés a aplicar será el 4% anual sobre el principal. Supongamos que Vd. tiene un recibo de 100 euros devuelto el 30/01/2012 que corresponde a la deuda del mes de enero del 2012. Tendría que calcular el interés pendiente de la siguiente forma:

01-01-2012 31-12-2012 366 4 4
01-01-2013 31-12-2013 365 4 4
01-01-2014 01-02-2014 32 4 0,35

Quiere decirse que por ese recibo tendrá que pagar vd. a Enero de 2.014 la cantidad de 8,35 € en concepto de intereses.

Le mando una página web para que pueda Vd. calcular los intereses de los recibos devueltos.

http://www.jurisoft.es/herramientas/index.aspx?cualo=0

Y así sucesivamente para los demás recibos.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
P
PEPE123
10/02/2014 23:23

Los intereses de demora pueden cobrarse, si así está estipulado en Estatutos.

Pero, desde luego, un 4% diario es una auténtica barbaridad, totalmente ilegal.

 

 
E
espefrias
10/02/2014 19:48
Si es cierto que hace mas de 7 dias que tengo la deuda pero creo yo no soy la culpable de que el presidente tarde 2 años en repasar las cuentas y detectar la morosidad del edificio...
Es decir el me avisa 2 años tarde y yo he de correr en buscar un dinero que no tengo en 7 dias? Es mas yo le comente de realizarle un plan de pago es decir solo puedo pagarle x al mes para ir reduciendo deuda, de verdad que perdonad si parezco tonta pero he dado la cara en cuanto he sido conocedora del problema, simplemente lo veo desmesurado.
Evidente que de asumir las cuotas pendientes y desde luego no me niego lo unico es que me parece excesivo lo de los intereses, por eso mi consulta

Gracias
 

Fin del hilo
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