Yo también tengo curiosidad por saber a que se refiere Carolinevega con su comentario de que en octubre la deuda se pueda evaporar.
En cuanto a lo demás, Vd habla de cuota desproporcionada a €500 euros al mes, pero es que no se trata propiamente de una cuota de comunidad (entendiendo como tal la que tiene como base los presupuestos de gastos de la comunidad) sino de un acuerdo para liquidar una deuda compuesta por cuotas pasadas, costas judiciales e intereses de demora. Por tanto es perfectamente legal que la comunidad le proponga este método de pago. Vds. estan negociando un acuerdo, propongale algo intermedio entre los 7 años de Vds. y los 2 años de ellos. Tenga en cuenta que si la comunidad dispone de una sentencia a su favor, la ejecución de la misma puede conllevar el embargo de los bienes de Vd. por lo que puede merecer la pena que Vd. haga un esfuerzo por liquidar la deuda.