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SAGUER
12/02/2014 11:11

347 OBLIGACION DE DECLARAR

¿Cuándo y cómo presentar el modelo 347 de comunidades de vecinos?

4.695 lecturas | 2 respuestas

Buenos días

 

He oído que las comunidades de vecinos están obligados a presentar el modelo 347, si han tenido operaciones por valor 3005,06€. Mi duda es si hay que presentar la declaración este año para las operaciones de 2013 o seria el año que viene para las operaciones de 2014. También me gustaría saber si hay obligación de presentarlo telematicamente o se puede hacer en papel.

 

Gracias

 

 
Adminfergal
Adminfergal
12/02/2014 12:26

Hola Saguer:

Con respecto a como se debe de presentar el modelo 347 y la forma de hacerlo de forma telemática lo tienes definido en la orden HAP/2194/2013 sobre todo en sus artículos 1 y 2. en otros artículos verás la forma en que tenéis que daros de alta las comunidades para hacer la presentación.

El link para acceder a esta orden es el siguiente:

http://www.adminfergal.es/files/0203.1389080470.ZKDL9013JDFG8763WEYE9779WIJM1374.pdf

Espero que con la información que te he enviado anteriormente y esta queden contestadas tus preguntas.

Entrega del 347...Febrero de 2.015. y presentación telemática.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
Adminfergal
Adminfergal
12/02/2014 12:10

Hola Saguer:

Te detallo a continuación la información que nos ha pasado a los Administradores el colegio que creo te servirá de aclaración:

Asunto: OBLIGACIÓN MODELO 347 COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Con motivo de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, del Real Decreto
828/2013 de 25 de octubre de 2013, se modifican entre otras cosas el Reglamento
General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria
(RGPI). De esta forma, pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las
comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, es decir las
Comunidades de Propietarios.

Así, con efectos 1 de enero de 2014, las Comunidades de Propietarios son entidades
obligadas a presentar la declaración anual relativa a sus operaciones con terceras
personas, modelo 347.

Debemos tener en cuenta, por lo que se refiere a la información a suministrar, el
artículo 33.1 del RPGI, establece la obligación de relacionar todas aquellas personas o
entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado
operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan
superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. La
información sobre dichas operaciones para las Comunidades de Propietarios se
suministrará, sobre una base de cómputo anual.

Se incluirán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios y
se incluirán las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que se otorguen.

No obstante lo anterior, se establece como excepción para las Comunidades de
Propietarios, en la medida que no deben incluir en la declaración modelo 347,
información al respecto de las siguientes operaciones:
• Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con
destino a su uso y consumo comunitario.
• Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
• Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y
derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
• Las operaciones al margen de la actividad empresarial o profesional. Por lo que
entendemos que las operaciones derivadas de los recibos emitidos por una
Comunidad de Propietarios a sus comuneros, no deben incluirse.
• Los arrendamientos exentos en el I.V.A. realizados por entidades sin
personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o
profesional. Igualmente, los arrendamientos de viviendas por parte de una
Comunidad de Propietarios, entendemos que no deben incluirse.
Circular informativa CAFMadrid


Todas estas modificaciones normativas entran en vigor el próximo 1 de enero de
2014, por lo que la primera declaración a presentar del modelo 347, será dentro del
mes de febrero del año 2015. Por lo que entendemos muy importante la adaptación
de los sistemas informáticos con los que procesamos las contabilidades de los clientes
(Comunidades de Propietarios), con el fin de poder cumplir adecuadamente con esta
nueva obligación tributaria más.

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
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