A ADASgestion
Ya sé que la LPH, lo permite.
Me ha captado usted perfectamente.
“No profesional”, en mi comunidad significa que no está colegiado como Administrador de Fincas, pero si está colegiado como profesional ejerciente en otro colegio que nada tiene que ver con el ejercicio de Administrador de Fincas.
Pero como la LPH lo permite, tenemos a un “administrador” con el visto bueno del presidente, y ambos nos están robando. Connivencia.
Le matizo un poquito, lo que hace el administrador, para situarle:
El administrador, cobra a base de cheques al portador.
En los extractos bancarios, no aparece su nombre para nada.
El administrador se encarga de hacer las nóminas y liquidar a la S.S. y a Hacienda.
Ha cometido fraude a la Seguridad Social, y a la Agencia Tributaria, por lo que la comunidad ha sido sancionada por importe cercano a los 16.000 euros.
¡Ojo! Pendiente de otra sanción a la Seguridad Social, que según parece va a suponer algo más de 9.000 euros.
Ni que decir tiene, las sanciones las estamos pagando todos lo propietarios, con la aprobación tácita del presidente.
A ciencia cierta, este administrador ni factura como empresa, ni factura como persona física. ¿IVA? ¿IRPF? Jajaja
ADAgestión, esto no es el colmo, esto es lo siguiente al colmo.
¿Sabe usted que dice el presidente? (Sic) “Esto es lo que hay, y quien no esté conforme que venda el piso, y se vaya”.
Por eso, mi gran interés en saber si un propietario tiene derecho lícito a ver el contenido del modelo 347. Gracias a este modelo, se va a poder tirar de la manta, a más de un ratero que hay en las comunidades.
Espero me conteste si tengo derecho lícito a ver el contenido del modelo 347, ya que quizás, probablemente, a lo mejor, la Agencia Española de Protección de Datos, seguirá amparando a estos "chorizos".
Mi comunidad es para escribir un libro, de terror.