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M
maxximo
15/02/2015 12:05

MODELO 347. DECLARACION HACIENDA.

¿Cuáles son los datos a declarar en el modelo 347?

6.030 lecturas | 18 respuestas

HOLA.

parece ser que ya ni las comunidades de vecinos se libran de su pleitesia a la hacienda tributaria, aunque solo sea con mera intencion antifraude e informativa mediante la DECLARACION DEL MODELO 347.

Muchas son las dudas que estan surgiendo a la hora de realizar y cumplimentar tal modelo, ya que el RD que lo explica tampoco resulta muy claro.

Mi pregunta es, ¿Cuales son realmente los datos a declarar?. Yo entiendo que son unica y exclusivamente los datos de las empresas que sin ser de suministros basicos (luz y agua), hayan superado la cifra de 3005€ anuales de actividad con la comunidad. El resto de empresas  y movimientos no tendrian que incluirse en la declaracion.

 

Por ejemplo, la empresa de mantenimiento de ascensores, cuyo coste anual supera esa cantidad, si debemos incluirla. O una reparacion u obra con una empresa X que haya superado ese importe tambien debe ser declarada.

Es decir, ¿¿¿ solo se declaran las empresas con las que se haya superado el importe legal exigido entre todas las operaciones del año??  o ¿¿solo se declaran las operaciones con empresas que hayan superado el importe legal exigido??.

Encuentro que el texto de este RD es bastante opaco explicandose y esta generando muchas dudas entre las comunidades.

gracias y un saludo.

 

 
Kurrito
Kurrito
19/11/2022 13:38



Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre:

"... Por otra parte hay que señalar que, la información se suministrará exclusivamente
atendiendo a su cómputo anual, en los supuestos de la información a presentar por los
sujetos acogidos al régimen especial del criterio de caja, por las comunidades de bienes
en régimen de propiedad horizontal y..."
 
L
luismp
19/11/2022 10:06
En el modelo 347 se declaran los proveedores y clientes, cuyo volumen de negocio anual, IVA incluido, sea mayor de 3005,06 euros, y se declara en enero.
Es decir, si un proveedor hace dos facturas a la comunidad, de 4.000 más 840 de IVA una, y de 2.000 más 420 de IVA otra, hay que declarar 7.260. Y además, desde hace unos años, hay que desglosar el importe por trimestres.
En el caso de las comunidades de propietarios, habitualmente no hay clientes, y los proveedores son todos excepto los suministros (agua, luz, gas no se declaran).
Y en cuanto al administrador, si es una empresa, es un proveedor más, pero si es un autónomo al que se practica retención por IRPF, como ya se declara en el modelo anual 190, no se debe incluir en el 347.
 
VictoriaDomingoGutierre
VictoriaDomingoGutierre
19/11/2022 09:11
Hola, yo también pasé por el mismo problema que tú describes. Pedí justificantes y papeles al presidente, hacienda, al administrador, al colegio de administradores, incluso dejé de pagar las cuotas para llamar la atención y así poder acceder.
Todo fue en vano, fui durante años la mala de la comunidad. 17 años después, soy presidenta y es ahora cuando puedo acceder a toda la documentación, y no toda, pues el administrador me va poniendo excusas. Al ser presidenta si él no me lo facilita, yo me presento donde necesite, y nadie me da largas.
Con mi comentario, quiero decirte que seas paciente, y cuando seas presidente, podrás tener acceso a toda la información que necesites. Al menos si tienes sospechas( cómo las tenia yo) poder aclararla.
Vayas donde vayas..... siempre te dirán que esos papeles tienes que pedírselos al presidente ó al administrador. Si te pasa lo que a mi, que ningún de los 2 querían dármelos, sólo te queda esperar.
Espero que mi respuesta te sirva como orientación. Un saludo
 
ARV1
ARV1
19/11/2022 08:41
No. Eso solo se elabora para las obras o instalaciones que superen esa cantidad, sin sumarlas. Es decir, si en un año se hacen dos obras una cuesta 4000€ y la otra 2000€ se declara la de 4000€ por superar los 3005€. Esto se suele hacer sobre febrero si no recuerdo mal y se hace informáticamente, y que por cierto, algunos administrador cobran aparte esta declaración que les lleva 15 minutos ya que lo toman como trabajo al margen de su actividad como administrador. Todo lo que puedan rascar,......a la saca....Y porque exige esto Hacienda? Porque había muchas empresas que hacían la obra, cobraban el IVA a la comunidad y no lo declaraban.
 
S
Smara
19/11/2022 00:01
Entiendo que te refieres a la suma de todos los gastos de la comunidad anuales. No? También las facturas del Administrador?
 
S
Smara
18/11/2022 23:56
Entiendo que te refieres a la suma de todos los gastos anuales. no?
 
M
Marucha1950
17/11/2022 09:26
Buenos dias.
Esos pagos wue superen los 3005€, son mensuales, anusles o por factura concreta?
Agradezco su respuesta.
 
Kurrito
Kurrito
17/11/2022 01:21

Buenas noches: Tenemos un "administrador" que en las Asambleas Generales Ordinarias, cuando le pregunto por ciertos gastos, siempre se niega a contestar y me remite a que le pida lo que quiera a su despacho. Así lleva ya varios años. Le requiero copia de ciertas facturas de gastos, vía email,  y ya han pasado dos meses y no me las ha remitido. Sobre el tema de Modelo 347, también le he requerido copia de los tres últimos ejercicios, pues resulta que factura mensualmente por sus honorarios, pero, aparte, nos carga todo tipo de lo que él llama “suplidos”, entre lo que incluye gastos de material de oficina, franqueos, presentación y preparación del modelo 347, asambleas extraordinarias, servicio proteccion de datos, servicio notificaciones electrónicas, etc. etc.
Por cierto, es curioso que si hace una Asamblea Extraordinaria, nos cobre por ello, pero de la Asamblea General Ordinaria del 2020, que no se realizó, no nos ha abonado nada. ;-)
He estado en la Agencia Tributaria, justificando que soy co-propietario, y no me hacen copia, me dicen que la pida por escrito y que igual tengo suerte.
Bien, entonces ¿qué hago?. De momento he decidido (sí, ya se que no debe hacerse) no pagar las cuotas mensuales, en espera de que sea llamado ante el Juez, cuando la CDP decida demandarme.
Estoy hablando de que en cuatro justificantes que le he pedido (de momento), hay diferencias con otros meses de varios cientos de euros; y además en gastos muy concretos como son Seguros Sociales, facturas de electricidad, reparaciones en mi propia casa que no se han efectuado, dos facturas contra la misma casa y mismos importes, con una diferencia de 13 días.
Qué hago, ¿demando a la Comunidad por malversación de fondos o apropiación indebida?, ¿administración desleal?…. 

 
ADASgestion
ADASgestion
18/02/2015 11:52
lo mejor es que lo ponga. en manos de un abogado, el tema tiene miga y habra que pedir responsabilidades via judicial, si hay documentacion que. l o soporte.
como paso induvidual, puede comprobar si aparce el administrador nombrado por la Junta, despues compruebe si el las cuentas que aportan con la convocatoria de junta aparece la partida de honorarios administador y el iva (aunque puede que. se recoja ambos en una cuenta)
si no esta la partida de iva, puede hacer un instancia en hacienda, solicitando comprueben el ingreso de iva....del sr.Xxxxx, asi como si esta declarado en en el 347.
Como siempre decimos seria muy importante que consiguiese que le apoyen el 25%, ya que asi podrian convocar una junta extraordinaria

antes de mover pieza en hacienda envie burofax a presidente y administrador solicitando explicaciones.. despues aporta todo. con la. instancia.
espero haberle ayudado, y si es como nos cuenta ojala vayan desapareciendo ese mal-hacer a cuenta del dinero de los demas



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E
Eloy516
17/02/2015 23:57

A ADASgestion

Ya sé que la LPH, lo permite.
Me ha captado usted perfectamente.
“No profesional”, en mi comunidad significa que no está colegiado como Administrador de Fincas, pero si está colegiado como profesional ejerciente en otro colegio que nada tiene que ver con el ejercicio de Administrador de Fincas.
Pero como la LPH lo permite, tenemos a un “administrador” con el visto bueno del presidente, y ambos nos están robando. Connivencia.

Le matizo un poquito, lo que hace el administrador, para situarle:

El administrador, cobra a base de cheques al portador.
En los extractos bancarios, no aparece su nombre para nada.
El administrador se encarga de hacer las nóminas y liquidar a la S.S. y a Hacienda.
Ha cometido fraude a la Seguridad Social, y a la Agencia Tributaria, por lo que la comunidad ha sido sancionada por importe cercano a los 16.000 euros.
¡Ojo! Pendiente de otra sanción a la Seguridad Social, que según parece va a suponer algo más de 9.000 euros.
Ni que decir tiene, las sanciones las estamos pagando todos lo propietarios, con la aprobación tácita del presidente.

A ciencia cierta, este administrador ni factura como empresa, ni factura como persona física. ¿IVA? ¿IRPF? Jajaja

ADAgestión, esto no es el colmo, esto es lo siguiente al colmo.

¿Sabe usted que dice el presidente? (Sic) “Esto es lo que hay, y quien no esté conforme que venda el piso, y se vaya”.

Por eso, mi gran interés en saber si un propietario tiene derecho lícito a ver el contenido del modelo 347. Gracias a este modelo, se va a poder tirar de la manta, a más de un ratero que hay en las comunidades.

Espero me conteste si tengo derecho lícito a ver el contenido del modelo 347, ya que quizás, probablemente, a lo mejor, la Agencia Española de Protección de Datos, seguirá amparando a estos "chorizos". 

Mi comunidad es para escribir un libro, de terror.

 
ADASgestion
ADASgestion
17/02/2015 11:17

No entiendo que quiere decir con "no profesional". ¿Es que no esta colegiado? No hay problema no es obligatorio.

Si factura como empresa debera aplicar el Iva, y despues ustedes lo declaran

Si factura como persona debera aplicar el Iva y la retencion de IRPF, despues ustedes lo declaran a Hacienda.

No me dirá que factura sin IVA?, eso sería el colmo. y se debería denunciar inmediatamente

 

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E
edificiojardin
17/02/2015 11:08

Eloy516 dijo:

¿Tenemos derecho cualquier propietario a solicitar, que nos enseñen la declaración efectuada, al administrador?

¿Tiene obligación el administrador de enseñarla?

 

Motivo de la pregunta. Pongo muy en duda que el administrador "no profesional", de mi comunidad, declare en el modelo 347 a Hacienda, que cobra más de 3.005 euros anuales establecidos.

Caso de que no podamos ver el contenido de lo declarado ¿Como se puede saber si el administrador "no profesional", lo ha declarado?

Nota: El presidente y el administrador "no profesional", están compinchados. Nos están robando.

 

 

Qué fuerte eso de que presidente y administrador "no profesional" están compinchandos y os están robando.... Si tienes la certeza de ello,( y estoy segura de que has examinado las cuentas ) por qué no tomáis las medidas oportunas ? ¿Qué tal si coges la presidencia o incluso la administración  ? Algunos administradores "no profesionales" nos dejamos la piel para que la comunidad funcione perfectamente, y no es precisamente fácil. A veces el ojo del amo, engorda al caballo. 

 
J
JUANKARLOSSS
17/02/2015 08:47

en la Junta General Ordinaira, el Administrador rinde cuentas y es un momento oportuno para que usted pueda comprobar lo que considere necesario, entre otras, el mod. 347 donde deberá ir reflejado la facturación del  Administrador

si un Administrador cobra, sin duda es profesional y debe tributar como tal, si considera que no hace bien el trabajo para el que se le paga, proponga su cambio. Si está seguro de que no tributa y eso le inquieta, denúncielo en Hacienda, es sencillo, rápido y gratuito

Nunca se debe de decir que alguien roba sino se está completamente seguro y si lo está, denuncielo

 
M
maxximo
16/02/2015 23:45

Es decir, que todos los pagos que tenga la comunidad con terceros deben ser declarados en el modelo 347 siempre y cuando dichos pagos superen los 3005€..... ???????

 
E
Eloy516
16/02/2015 23:45

¿Tenemos derecho cualquier propietario a solicitar, que nos enseñen la declaración efectuada, al administrador?

¿Tiene obligación el administrador de enseñarla?

 

Motivo de la pregunta. Pongo muy en duda que el administrador "no profesional", de mi comunidad, declare en el modelo 347 a Hacienda, que cobra más de 3.005 euros anuales establecidos.

Caso de que no podamos ver el contenido de lo declarado ¿Como se puede saber si el administrador "no profesional", lo ha declarado?

Nota: El presidente y el administrador "no profesional", están compinchados. Nos están robando.

 

 
ADASgestion
ADASgestion
16/02/2015 09:23
si
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J
JUANKARLOSSS
16/02/2015 08:12

y al propio Administrador, si supera esa cantidad

 
ADASgestion
ADASgestion
15/02/2015 18:21

El impreso 347 se declara: operaciones con terceras personas, albañiles, fontaneros, electricistas, limpieza, mto. ascensores,mto. calderas, abogados, procuradores.... arendamientos que tenga la comunidad sujeto a IVA etc.  que superen los 3005,26 euros, durante todo el año 2014- No se recoge agua, luz, seguro

 

 

 

 

 

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