En nuestra comunidad existe ascensor desde su contrucion ( años 60)
El ascensor parte de la primera planta
En los estatutos , los bajos y los primeros pisos estan exonerados de los gastos derivados del ascensor.
En 1996 se cambio la cabina por una adaptada a la nueva normativa; su coste fue asumido por toda la propiedad escepto los bajos y primeros;por enteder que estaban exentos de pago,
Estos, nunca han tomado parte en las decisiones respecto al ascensor,pues si estan libres de contribuir,tampoco deberian decidir.
Ahora se quiere llevar el ascensor a cota 0,en la votacion...esta vez incluidos bajos y primera planta se aprueba por unanimidad.
Se plantea la duda si ahora deben hacer frente con caracter retroactivo,incluyendo aumento del IPC,y descontando una devaluacion por el paso del tiempo,,,de los gastos derivados en 1996 por la sustitucion de la cabina-
Esto es ajustado a derecho?
En que ley se contempla??
Gracias