Buenos días.
De nuevo nos encontramos con un tema en el cual hay diferencias de opiniones y que estoy seguro que hasta los propios jueces tendrían diferencias de criterio.
Acabo de consultar a un abogado experto en temas de comunidades de propietarios. Me dice que todos los temas son reclamables judicialmente, este también. Pero el es de la opinión que no se conseguiría el objetivo de cobrar toda la deuda si dicha deuda no estuviera reflejada en el acta. Por lo que nos dice, hay que tener en cuenta que en el reparto del presupuesto no se ha tenido en cuenta los ingresos por coeficiente del local comercial, no se ha solicitado al dueño/a del local su presencia en las Juntas, no se ha dejado constancia de la deuda acumulada en los saldos, no se ha reclamado la deuda por carta. No se ha dejado constancia en acta de dichas deudas. El propietario del local no ha tenido la posibilidad de impugnar ningún acta. Si queremos certificar deuda no existe presentación previa del acta y de la notificación. En fin, demasiados aspectos en contra.
Por otra parte existe la posibilidad de que el juez vea en dicho procedimiento que el propio comunero se ha aprovechado de una situación y que tiene una responsabilidad hacia la comunidad y que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Dependiendo de la habilidad del abogado y de la decisión del juez podrían recuperar la deuda, una parte de la misma o nada y además tendrían que pagar las costas de abogado y procurador de su parte, de la otra parte (si lo pierden) y de las posibles tasas judiciales.
He estado mirando si había jurisprudencia con respecto a este tema y personalmente no lo he encontrado.
Mi opinión personal una vez mas es que se pongan en manos de un administrador competente que les regule adecuadamente los coeficientes, las cantidades a cobrar, el presupuesto, las cuotas que a partir de este momento tenga que pagar el local comercial, el dejar todo perfectamente reflejado en la convocatoria y en el acta, el volver a leer el título constitutivo delante de todos los propietarios incluido el del local, etc. Yo, personalmente empezaría desde cero con este tema.
Un cordial saludo.
Miguel.