Buenos días Raul.
Este tema es bastante complejo para resolver en unas cuantas frases.
Por un lado está el ver la escritura de obra nueva y división horizontal y los estatutos para ver como está creada. Si esta creada como un complejo inmobiliario (art. 24.1 de la LPH), habrá que ver si se considera un complejo inmobiliario constituido en una sola comunidad (art. 24.2.a) o bien por un complejo inmobiliario constituido por la agrupación de varias comunidades de propietarios (art. 24.2.b).
Si es por el art. 24.2.a) de la LPH, una sola comunidad.
Si es por el art 24.2 b) de la LPH, crear tantas comunidades como bloques y además una mancomunidad para los elementos comunes. En este caso, deberíais reestructurar totalmente vuestro funcionamiento actual. (en esto podemos profundizar mas si lo deseas).
Ahora bien, se supone que todos los bloques tienen su tejado (cubierta) y que habrá que estar a las duras y a las maduras. Cuando se estropea un tejado o hay goteras habría que arreglarlo. Cuidado con lo que dice el título constitutivo (obra nueva y división horizontal), o los estatutos. Suelen redactarse por personas que a veces no son especialistas en División horizontal y se cometen verdaderas barbaridades. Yo entiendo que todos los bloques tienen su cubierta aunque se hayan distribuido de otra forma y que debería de pagarse la reforma, al ser hasta el momento una sola comunidad.
Quedamos a la espera de sus comentarios.
Un saludo.
Miguel.