Buenos días Pasacero,
Supongamos que es una sola comunidad. Hay que distinguir 2 supuestos:
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Si la obra resulta necesaria para el mantenimiento del inmueble, tendrá carácter obligatorio y no requerirá acuerdo previo de la junta de propietarios (artículo 10.1.a LPH)
Además, el entrar en mora solo priva a los propietarios deudores de su derecho a voto pero no de la obligación de pagar. En este sentido, el art. 10.2 LPH recoge que "teniendo en cuenta el carácter de necesarias u obligatorias de las actuaciones referidas en las letras a) a d) del apartado anterior, procederá lo siguiente:
a) Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono.
b) Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.
c) Los pisos o locales quedarán afectos al pago de los gastos derivados de la realización de dichas obras o actuaciones en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales."
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Y si las obras no fueran necesarias pero todos los vecinos de los restantes portales tienen deudas, como no podrían votar, lo normal sería que los vecinos del portal afectado votaran a favor de realizar las obras (obteniéndose la mayoría necesaria) y el resto SI tendría obligación de contribuir a los gastos que dicha obra ocasionara.
Saludos
Editado por juqueka 27/05/2014 12:03
Editado por juqueka 27/05/2014 12:09