cosmos283 dijo:
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Entiendo que las condiciones que manifiesta PEPE123 no se dan aquí; el personaje no tiene su residencia en la urbanización; la titular es su madre la que debe de ejercer en su caso esta obligación o ser relegada por la Junta si es necesaria su inoportunidad por razones de enfermedad o lo que fuere..
El piso será suyo en el momento que abone el impuesto de sucesiones. No es obligatorio registrarlo en el Registro de la Propiedad, aunque sí en el Ayuntamiento, donde se le "sangrará" con el impuesto de la Plusvalía, al menos en Madrid el impuesto es terrible.
Los impuestos se calculan a partir del día siguiente al fallecimiento del causante de la obligación de pago. Por lo tanto, entiendo que la simple presentación de la copia del testamento (sin ni siquiera legalizar) podría valer al Administrador de la finca para que le aceptase como potencial presidente, si era esa su intención.
Si no quiere serlo o quiere retrasarlo, puede esperar a que se cumplan los plazos y legalizar todos los papeles.
No hay obligación de vivir en el piso (véase los miles de pisos de la costa) pero es un inconveniente, más para la comunidad que para el presidente, el no poder contar con él /ella cuando se necesitan. Si a la comunidad no le importa, ¡allá ellos!.
Y no se puede delegar esta obligación porque es imprescindible ser propietario, aunque en la práctica se acepta muchas veces. Es mejor hacerlo bajo cuerda que utilizando un poder notarial completamente inútil desde un punto de vista legal.