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jason86
30/03/2014 12:52

Acta de reunión

¿Cuánto tiempo tarda un administrador en publicar un acta de reunión?

5.291 lecturas | 9 respuestas

Hola buenas,

Alguien me podría indicar aproximadamente cuando tarda en publicar un administrador el acta de reunión ¿? esta contemplado en algún lugar el tiempo máximo de publicación ¿? Quiero impugnar y he visto en la LPH que tengo tres meses... falta un par de días para que pase un mes desde la reunión, le he mandado 2 e.mail al administrador la semana pasada sin recibir respuesta.

 

Saludos!

 
ADASgestion
ADASgestion
07/04/2014 20:30

pulse el 9 en vez del 0

Siento la confusion que he podido dar

es a los 10 días

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
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rogami
07/04/2014 11:19

No puedo entender que si el acta se cierra y se firma por el Presidente y el Administrador no se entregue hasta que a éste le dé la gana, dado que son ejecutivos los acuerdos desde el momento en que se firman. En ese caso, si se acuerda realizar una obra que va en contra de la Ley o Estatutos y a los diez días se comienza a ejecutar, si a a  los no asistentes no nos llega el acta, ¿cómo la vamos a impugnar si no la conocemos? Me hace gracia la respuesta del administrador: que no lo sabe porque tiene mucho trabjo.Qué bien. Pero para cobrar sus honorarios nol e falta tiempo. Pues que contrate a un administrativo más.  Por desgracia, es moneda corriente esa actitud de los administradores, pero habría que poner pié en pared. No hay derecho.

 
J
jason86
01/04/2014 12:32

En la junta yo manifesté que iba a recurrir, porque el acuerdo  consideraba que era : 

un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

 
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jason86
01/04/2014 00:36

Vote en contra... entonces como puedo puedo proceder ? directamente abogado sin citar nada referente a el acta ?

 
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jason86
31/03/2014 22:40

gracias pasacero,

entonces si quiero impugnarla ? no la necesito para k el abogado pueda redactar la impugnacion ?

 
Editado por jason86 31/03/2014 22:41
 
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jason86
31/03/2014 13:41

Buenos días,

Después de varios e.mails enviados al administrador de la comunidad sin recibir respuesta, me presento en su despacho preguntándole cuando estará el acta cerrada ya que ha pasado casi un mes... me dice que todavía no la tiene , le pregunto si sabe cuando aprox. cuando la tendrá y me dice que no lo sabe porque tiene mucho trabajo... 

Que puedo hacer ?

 

Gracias por las respuestas

 
ADASgestion
ADASgestion
30/03/2014 16:09

en el art  19.3 de la LPH

3. El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.

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jason86
30/03/2014 15:56

Muchas gracias,

Son 19 días laborables o naturales ? hay algún reglamento donde salga esto escrito ?

 
ADASgestion
ADASgestion
30/03/2014 15:04

dentro de los 19 dias siguientes a celebrar la junta se debe firmar el acta por president@ y secretari@, despues se envia a los vecinos,

el art 18 recoge impugnación

Artículo 18
1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
• a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
• b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
• c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.
 

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