En una comunidad no se aprueba el acta, se aprueban los acuerdos
Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas
El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.(que no indica tiempo ni minimo ni máximo, o sea cuando el administrador quiera)