Estimada Vicky:
Como bien le ha comentado Mayte, los daños que se producen en los elementos comunes del edificio tienen que pagarse por todos los vecinos, excepto algunas excepciones muy concretas como pueden ser un elemento común de uso privativo, terrazas, patios, donde el mantenimiento debe hacerlo el propietario que lo utiliza y las reparaciones como por ejemplo cambio de tela asfáltica, etc. deberá realizarlo la comunidad de propietarios (gastos compartidos).
Normalmente cuando en fachada hay un deterioro, o en otro elemento común de la estructura del edificio, hay que reparar el mismo. Es un deber de la comunidad la conservación del inmueble. Ni siquiera haría falta reunión ni mayorías, el propio Presidente podría decidir al respecto, solo haría falta Junta si se debiera aplicar una derrama. Le recuerdo lo que dice el artículo 10.1.a) Tendrá caracter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de Propietarios.... los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo, en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ORNATO y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
Recibe un cordial saludo.
Miguel.