Hola Angel:
El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal en su punto 8º dice "Cuando el número de propietarios de viviendas o locales en un edificio no exceda de cuatro podrán acogerse al régimen de administración del art. 398 del código civil, si expresamente lo establecen los estatutos". Lo primero que tendrá que ver si en la escritura de obra nueva o bien el título constitutivo o bien en los estatutos si los tuviera, se hace referencia a la forma en que se ha establecido la obra nueva y si en algún momento hace referencia a la forma de gestión del edificio.
También tendrán que ver como está la propiedad, si está cada propietario de forma separada o forman una mitad indivisa entre los dos y les fuera interesante el formar una comunidad de propietarios para establecer criterios sobre las obras, etc.
Yo personalmente, mas que el coste de la constitución de la comunidad miraría la forma jurídica de la titularidad de la casa.
Sobre la constitución de una comunidad lo veo complicado para dos propietarios porque cuando tengan que decidir, necesitarán las dobles mayorías de propietarios y coeficientes y nunca las tendrán, con lo que si existe un problema irían al juicio de equidad de forma permanente.
Y después de toda esta exposición, me pregunto, no sería mas fácil ponerse de acuerdo los dos propietarios y pagar la obra del alero al 50% ?.
Si quiere mas información sobre constitución de una comunidad lo puede ver aqui http://www.adminfergal.es/html/esp/14102/constitucion_de_una_comunidad_de_propietarios.html
Un cordial saludo.
Miguel.