Buenas tardes.
No voy a repetirme sobre lo que ha dicho Pasacero que es totalmente correcto. La actuación del policía, si es Vd. de Madrid, viene regulado en la Ordenanza de protección contra la contaminación acústica y térmica. Sobre todo en los artículos 47, 49, 50 y ss. Cuando un agente va a una dirección, por denuncia de un propietario este puede realizar la tramitación de la denuncia en base al art, 47 y no haría falta sonómetro o bien en los siguientes artículos se hiciera falta el mismo. Lo normal es que el Policía pase a su domicilio para entregarle el boletín de la denuncia correspondiente, pero aún no entregándoselo la actuación del policía da toda la prueba de veracidad. Las multas en función de los incrementos de los decibelios permitidos pueden ser por faltas leves, graves o muy graves.
Le remito la dirección de dicha Ordenanza si es Vd. de Madrid y quiere ver I. CONDICIONES EXIGIBLES A USUARIOS DE VÍA PÚBLICA, ACTIVIDADES DOMÉSTICAS Y RELACIONES VECINALES y las correspondientes infracciones y sanciones.
http://www.adminfergal.es/files/0203.1386792490.UJJR2223DLII1866SDXW6790WRUJ6919.pdf
Mi recomendación es que antes de hacer otra fiesta tenga en cuenta las normativas al respecto, para evitar problemas de este tipo.
Un cordial saludo.
Miguel.