Si el administrador cesa a voluntad propia, puede ser que coincida o no con la junta ordinaria anual.
Si coincide, lo lógico es que cese en esa junta, en la que se presentan las cuentas. Deberían llevar presupuestos de otros administradores y nombrar al nuevo.
Si no coincide, deberían convocar junta extraordinaria, para elegir al nuevo. El presentar las cuentas de la parte del año transcurrido no es obligatorio, aunque sí conveniente, para "cerrar" esa parte del año, y que el nuevo empiece a partir de ahí.