Buenos días.
Muy interesante el comentario que Vd. acaba de hacer y que me gustaría aportarle mi opinión.
Efectivamente el fondo de reserva es el 5% del total de gastos ordinarios de la comunidad. Hasta aquí de acuerdo. Ahora que pasa con el fondo de maniobra, como se debe de aplicar y que requisitos legales se necesitan.
Para los que no sepan nada de contabilidad, decirles que el fondo de maniobra, es la diferencia entre el activo corriente (circulante) y el pasivo corriente (a corto plazo). El Activo lo componen en una comunidad de propietarios básicamente la Tesorería de la comunidad (dinero en caja y bancos) y los derechos de cobro (recibos pendientes de cobrar e impagados) y en general cualquier activo líquido. El Pasivo lo componen las deudas a corto plazo que tiene que hacer frente en la comunidad.
Dicho de otra forma mas sencilla si cabe, el fondo de maniobra nos dirá la capacidad que tiene una comunidad para hacer frente a sus pagos a corto plazo.
Que ha podido pasar en su comunidad, que el Administrador haya visto que pueden tener problemas en la tesorería y haya aplicado ese 500% sobre el propio valor resultante del fondo de reserva. El propone una cantidad para que la comunidad siga siendo viable y no haya problemas de liquidez haciendo frente a todas las obligaciones a corto plazo (luz, mantenimiento de ascensor si lo hubiera, agua, etc.).
Ahora es legal en la forma que lo ha hecho por lo que Vd. ha comentado?.
Pues depende y me explico:
a) Si Vds. han decidido hacer una regularización de saldos por propietario en cada Junta General Ordinaria y que dicha regularización de saldos se haga de forma automática, el Administrador está cumpliendo lo que se ha dicho en una Junta de Propietarios por lo que no incumple ninguna norma. Cuando llega el año y ve como está la situación aplica dicha regularización para que el fondo de maniobra sea estable. El Administrador siempre tiene que hacer esto según lo aceptado en juntas anteriores o en la última Junta. Me cuesta creer (aunque peores cosas vemos) que un Administrador por propia iniciativa y sin el beneplácito de la junta haya hecho un incremento del 500%.
b) Que al Administrador le haya venido un lapsus mental en su profesión y haya tomado de forma unilateral una decisión de este tipo. Pues está claro que está incumpliendo toda la normativa de la LPH. El artículo 20.b) Dice que el Administrador, debe preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos. También se incumple el artículo 14 b) Que dice que corresponde a la junta de propietarios aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
Que hay que hacer en este caso, solicitar al Presidente que se haga de forma inmediata una Junta Extraordinaria con este punto del orden del día para que se hable de este punto y se apruebe, si procede, de forma legal.
Un cordial saludo.
Miguel.