De lo manifestado por miguel 3500 en su primer mensaje, y que en absoluto rebato, deduzco que, si por los motivos que fueren, las cuotas que se llevan pagando, varios años, siendo superiores a los gastos de la comunidad,dado que se siguen aprobando por mayoria, es legal.
LLegados a este punto, se me ocurren 2 supuestos que voy a intentar exponer lo mas brevemente posible:
Un propietario está obligado a pagar una cuota, legalmente inflada, con el pretexto de que cuando hipoteticamente haya un gasto extraordinario ya no sería necesario desembolsar la correspondiente derrama. Mientras tanto, el fondo sigue creciendo para alegria de la entidad depositaria.
Supuestos:
1)Imaginemos que un propietario puede pagar todos los gastos comunes en que incurre su vivienda,según marca la LPH, pero no puede pagar el 140% que impone la junta: ¿Se tendría que ir de su propiedad?
2)Si un propietario decide vender su propiedad, y estima que en el fondo de reserva puede tener una cuota parte equivalente a 3.000 o 4.000 euros,que hace: ¿Reclama su reparto? ¿Se lo cobra al comprador? ¿O quedan a beneficio del nuevo propietario?
Gracias por vuestra paciencia y comentarios.