Volver al foro
M
mikaela1973
18/04/2014 16:39

dudas

¿Pueden quitarme el plus de los motores si no hay desalinizadora ni piscina?

1.449 lecturas | 1 respuestas

soy portera de un edificio de playa,en provincia de castellon y queria preguntar si me puede quitar el plus de los motores (bombas de agua )este plus lo cobro desde hace 11 años y la escusa de retirarme el dicho plus es porque no hay desalinizadora ni piscina.

estan pensando en despedirme y para un despido improcedente cuantos dias por año trabajado me pertenece mi antiguedad es de 3/02/2004,gracias

estan intentando hecharme sin indemnizacion queriendo poner faltas (unas fotos de escaleras exterior sucia y diciendo que falte tres dias seguidos en mi lugar de trabajo que es el mismo que donde resido) en estos supuestos dias de ausencia nadie me llamo por telefono para preguntar si estaba en la finca,dicen tener a algun vecino que alega que no estuve en la finca (todo falso)

 
Adminfergal
Adminfergal
22/04/2014 14:55

Hola Mikaela:

Intentaré contestarte punto por punto.

Primero decirte que tendrás que ajustarte a lo que dice el convenio colectivo de empleados de fincas urbanas de tu zona. Yo te contesto en base a los conocimientos que tengo en Madrid.

1º) Con respecto al tema de motores. El cuidado de cada motor tiene un 5% sobre el salario base con un tope máximo del 50%. Se retribuye como complemento salarial. Si existen los motores y tu estas realizando el trabajo de su control, es lógico que se retribuya. Si por otra parte no estás realizando ese trabajo porque dichos motores han dejado de tener su existencia en la comunidad, podrán quitarte el complemento salarial. Es como si tienes un complemento salarial por cuidado de una piscina. Si la piscina está, deberá retribuirse, si deciden quitarla o inhabitarla, no puede seguir retribuyéndose.

2º) Con respecto a las sanciones y al despido tienes que tener en cuenta lo que dice el convenio y el estatuto de las trabajadores y otras leyes posteriores al respecto.

Cualquier sanción que te impongan o quiera imponerte se deberá hacerse por escrito, indicándose la fecha y el motivo de la sanción y la falta correspondiente. Te tendrán que dar una copia firmada por ti con objeto de que tu puedas realizar las acciones que consideres oportunas.

El despido, si es un despido improcedente tiene que calculártelo un experto en material laboral. Ejemplo un graduado social. Si quisiera despedirte tendrán que pagarte 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades hasta que entró la reforma laboral (12/02/2012). A partir de esa fecha tienes 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades. Hay sitios en internet que te ayudan a ver esto con mas claridad, como por ejemplo el siguiente:

http://www.cuestioneslaborales.es/calcular-la-indemnizacion-por-despido-improcedente/

Recuerda cualquier sanción que te pongan por escrito. En manos de tu abogado o graduado social y recurso contra la misma si es improcedente, sobre todo intentar dejar limpio tu expediente. La reiteración de falta podría ser un motivo de despido procedente.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento