buenos días Presigerardo:
Para proceder al despido del Portero, lo primero que se debe hacer, es convocar una Junta General Extraordinaria o incluirlo en la propia Junta General Ordinaria para hablar de este tema en el punto del orden del día. Si la intención es la de cancelar el servicio de portería tal y como se conoce o bien sustituir este por una empresa de servicios habrá que adecuarse a lo que dice el artículo 17. de la Ley de Propiedad Horizontal "la supresión del servicio de portería, requerirá las 3/5 partes del total de los propietarios que a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación".
Si con el despido se pretende rescindir el contrato de este empleado para proceder a contratar a otra persona en su mismo puesto, la mayoría necesaria deberá ser una mayoría simple en 2ª convocatoria de los propietarios presentes y representados con derecho a voto.
Como Presidente habrá cumplido ante la Junta de Propietarios en su procedimiento. Si la Junta de Propietarios es mayoritaria a favor del despido, deberán entregar una carta de despido al empleado indicándole los motivos por el que se produce el mismo. Dicha exposición de motivos deberá realizarse acorde a lo que indica el Convenio Colectivo de empleados de Fincas Urbanas de la Comunidad donde viva, de la aplicación de los artículos del Estatuto de los trabajadores, etc.
En el Convenio se especifica cuales son los derechos y obligaciones del Portero. Por ejemplo en el de Madrid, le facilito el link : http://www.adminfergal.es/files/0203.1386790582.QBRW9636LLNR5018UIDT4212NIKG3026.pdf
el art. 17 habla de las obligaciones especificas de los trabajadores clasificados como porteros. El art. 28, habla claramente de la extinción del Contrato de Trabajo. Dice entre otras cosas, que quedará rescindido sin obligación de indemnizar al empleado en los casos siguientes "w7. Por despido procedente del trabajador". Los art. 37 al 50 habla de salarios y complementos salariales. El art. 57 habla de lo que Vd. solicita. Información sobre "faltas y sanciones", como se tipifican dichas faltas y las sanciones a aplicar dependiendo si son faltas leves, graves o muy graves. Lo que si dice claramente el art. 60 es que la notificación de la sanción al empleado de la finca deberá hacerse por escrito y contendrá las siguientes exigencias formales:
- Los hechos que motivan la causa de la sanción
. La calificación de la falta conforme se dispone en el art. 58 del presente convenio.
La sanción impuesta y la fecha de su cumplimiento si procede de conformidad con el art. 59 del presente Convenio.
- La posibilidad de recurrir la sanción impuesta conforme se dispone en las leyes vigentes.
El art. 61 y ss. hablan de la forma de tramitar las sanciones.
Por lo tanto con respecto a una de sus preguntas, es evidente que las sanciones deberán estar redactadas por escrito y tienen que tener en cuenta lo que dice el art. 61 "La Propiedad anotará en el expediente personal de sus trabajadores las sanciones que les hayan sido impuestas. Se anularán estas anotaciones al pasar un año para las leves y dos para las graves y muy graves sin recaer en falta alguna.
Si la Comunidad de Propietarios no tiene en su poder los justificantes de las cartas presentadas al Portero con la firma del recibí de este ó hace mas de dos años que prescribieron, Vds. no tienen nada que justifique la reiteración de las faltas graves y muy graves, por lo tanto nada que justifique un despido procedente por reiteración de faltas. Vds. van a despedir a un trabajador sin motivos aparentes con lo que el Juez no les va a dar la razón aunque la tengan. La Sentencia será por despido improcedente.
El despido improcedente conllevará a la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación o bien a la indemnización a entregarle en el supuesto de que la Comunidad optara por la NO readmisión. En el caso de NO readmisión el trabajador tendrá derecho a lo que dicta la ley con respecto a este tema. Una indemnización de 45 días por año de servicio hasta un máximo de 42 mensualidades hasta la reforma laboral del año 2.012 y un máximo de 33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades a partir de la reforma laboral.
Dicho todo esto le hago varias sugerencias:
- Si no tienen documentación que avale la procedencia del despido, deberán iniciar un nuevo proceso de sanciones contra el trabajador por sus faltas reiteradas, hasta que puedan justificar el despido procedente.
- Si a pesar de todo quieren iniciar un despido improcedente piensen que el portero al llevar muchos años trabajando seguramente y deberán de pagar una cantidad importante. Sepan que esa cantidad la deberán prorratear entre los 30 propietarios. Esto puede dar lugar a una derrama importante. Le pongo un ejemplo simple. Portero que gana 18.000 € brutos al año y que tiene una antiguedad de 15 años. Saldría a pagar 2200 euros por año* 15 años= 11.000 € de indemnización+finiquito,etc. Reparta 11.000 euros entre 30 vecinos y a cada uno le corresponde pagar entre 350 y 400 euros.
- Antes de tomar una decisión de este tipo hablen con su Administrador si lo tienen para que pueda sugerir actuaciones a realizar o bien hablen con un graduado social o Abogado experto en relaciones laborales.
Reciba un cordial saludo.
Miguel.