Hola buenas noches.
Esta es una contestación a "Mi comunidad me estafa.....".
En primer lugar el artículo que define que "cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que se especifique claramente los asuntos que piden sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre, es el artículo 16.2 segundo párrafo.
Que pasa si se presenta un escrito con tiempo suficiente al Presidente para que en la próxima reunión se incluya el punto del orden del día en una Junta general Ordinaria o Extraordinaria. Pues pueden pasar dos cosas " Si el Presidente no cumple con la obligación legal, se habrá dado lugar a una posible nulidad de la Junta, instada por el propietario solicitante, naturalmente siempre a través de la oportuna impugnación judicial, que puede tener éxito, y así lo ha admitido la Audiencia Provincial de Barcelona en Sentencia de 21 de enero de 2004 (SP/SENT/54200), pero que rechazan las Audiencias de Madrid de 5 de octubre de 2004 (SP/SENT/62618) y Guipúzcoa de 24 de mayo de 2004 (SP/SENT/62486), de Las Palmas de 30 de enero de 2007 (SP/SENT/120526), de Cantabria de 30 de junio de 2007 (SP/SENT/183787), de Madrid de 16 de noviembre de 2012 (SP/SENT/703195) y de Baleares de 9 de enero de 2013 (SP/SENT/707162)".
Hasta en esto cabe la posibilidad que por un mismo hecho haya sentencias a favor o en contra de la nulidad de la Junta. Ni los propios Jueces se ponen de acuerdo en estos temas, hay diferencias de criterios.
Con respecto al castigo. En la Ley de Propiedad Horizontal no hay castigos ni sanciones, si hay anulación de los actos fuera de ley siempre que se impugnen.Esta ley no regula el orden, regula la convivencia. Si puede haber actos que pueden ser reclamados via civil e incluso vía penal.
Con respecto a que los propios administradores desaconsejan incluir lo solicitado por la posibilidad de una impugnación..... Decirle que los Administradores no estamos para valorar las consecuencias sino para cumplir la ley, si hay una posible impugnación, pues no pasa absolutamente nada, el propietario está en su derecho. Se impugnan a veces cosas tan absurdas que yo me pregunto, ya no como Administrador, sino como ciudadano, si no se debería también castigar al que se aprovecha de las impugnaciones para interrumpir el proceso normal de la comunidad.
Como verás en el fondo las posturas en el fondo son muy parecidas. Se debería hacer una ley mas transparente, pero que solo lo conseguiremos sino somos derrotistas y seguimos luchando por conseguir una sociedad mejor y mas igualitaria. De momento debemos seguir trabajando con lo que tenemos y animar a aquellas personas que quieren conseguir otro tipo de sociedad a que la sigan haciendo. Pero por favor distingamos entre aquellos que no la quieren cambiar porque piensan que están muy bien acomodados en la sociedad corrupta y poco transparente en la que vivimos y los que deseamos una sociedad en todos los ámbitos diferentes.
Desde aquí os animo a todos aquellos que quieren cambiar muchas de las normas incoherentes y abusivas a que sigais luchando en el día a día de vuestras comunidades y en los juzgados para que se respeten los derechos de los ciudadanos y de los propietarios.
Un cordial saludo.
Miguel.