La administradora no tiene que convocar las juntas, debe ser el presidente.
Dice que "Han decidido cambiar de administradora y convocan una reunión.......". Supongo que habrá sido el presidente, y no debe ser una simple reunión de vecinos, debe ser una junta, con todos los pronunciamientos legales que conlleva (convocatoria, orden del día, acuerdos, acta, etc.etc.)
Si la junta está perfectamente convocada, debe figurar un punto del orden del día. Si es junta ordinaria basta con "reelección de cargos o algo similar" y como el administrador es un cargo, en principio anual, se decide no renovar y punto. Si es junta extraordinaria, deben poner un punto del orden del día "renovación o cambio de administrador", y cuidado, pues les puede exigir los honorarios hasta completar el año desde su renovación, salvo que tengan motivos claros para su despido, aunque el problema es que si les denuncia, si son claros o no lo decide el juez.