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C
cherre
28/04/2014 22:58

puede el administrador mandar carta por quejas de un vecino

¿Tiene derecho el administrador a notificar las quejas de los vecinos?

20.357 lecturas | 5 respuestas
E recibido una carta del administrador ,por quejas de un vecino por ruidos,mi pregunta es puede el administrador enviarme una carta si mas por las quejas de este vecino?
 
Martin_Carlos
Martin_Carlos
18/09/2014 01:23

Por abundar en el asunto, dice la LPH en el 7.2:

 

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en el o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

En el segundo párrafo habla del asunto, y a la pregunta ¿es necesario corroborar la actividad? Para el requerimiento no porque indica a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios. Otra cosa serán las acciones judiciales que requerirán de la prueba y la continuidad de la actividad.

 
C
cherre
29/04/2014 11:32
Gracias por su aclaracion ,me a sido de gran ayuda.

Un cordial saludo
 
Adminfergal
Adminfergal
29/04/2014 10:12

Hola Cherre:

Lo normal es que si un Administrador recibe la queja de un vecino sobre otro vecino, antes de enviar una carta al propietario que "supuestamente" está haciendo ruidos, deberá hablar con el Presidente de la finca para que le indique si procede o no a enviarla. Si el Presidente es una persona "competente" debería de hablar con el vecino afectado y si es posible con los vecinos colindantes para saber si ellos también perciben estos ruidos. Vamos "implicarse" un poquito en el devenir habitual de la comunidad.

Si el Presidente le indica al Administrador que envíe la carta, este puede y debe hacerlo. Pero antes debería hablarlo entre ellos. Un Administrador puede, pero no debe enviar una carta a un propietario porque otro vecino se lo diga. Se lo debe de indicar la Junta de Gobierno, a ser posible a través del Presidente.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

 

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
C
cherre
29/04/2014 09:40
Buenos días ,en este caso en particular es una queja de una sola persona y a titulo personal sin contar con nadie mas ,creo qe el administrador deberia informarse si son reales las quejas de dicho vecino antes de mandar ningun aviso por carta y no creo que tenga que hacer caso con remite dr carta a todas las quejas de todos y cada uno de los vecinos ,le ruego que me rectifique si estoy equivocado , un saludo
 
Adminfergal
Adminfergal
28/04/2014 23:27

Buenas tardes Cherre:

Según el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal en su primer punto dice:

a) Corresponde al administrador velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

Otro tema es si la Propiedad decide realizar acciones legales según el art. 7 de la LPH. En ese caso será el Presidente de la Comunidad quien realice las oportunas advertencias bajo el apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Entiendo que el Administrador habrá enviado una carta de advertencia a petición del Presidente o de uno o varios titulares.

Un cordial saludo.

Miguel

 

Miguel Fernández
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