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vorive
06/05/2014 21:46

Patio propiedad privada

¿Tengo obligación de permitir el acceso a mi propiedad privada para obras de la comunidad?

3.097 lecturas | 1 respuestas

Soy propietario de un bajo de una comunidad. Dicho bajo tiene un patio interior al que solo se puede acceder a traves del citado bajo. Segun sentencia judicial no recurrible, dicho patio es de mi propiedad, como asi consta en el registro de la propiedad y en las escrituras.

El tema es que ahora la comunidad necesita acometer unas obras en la fachada posterior del edificio y solo se pueden llevar a cabo desde el citado patio.

Mis preguntas son las siguientes:

1. Tengo que permitir el acceso para la elaboracion de presupuestos y posterior obra

2. En caso de tener obligacion, tengo derecho a algun tipo de indemnizacion por permitir el uso de una propiedad privada

3. Tengo derecho a que cualquier desperfecto originado sea reparado

gracias de antemano

 
Adminfergal
Adminfergal
07/05/2014 09:10

Buenos días.

Si para realizar las obras de fachada posterior es necesario que vd. que es propietario en exclusiva del patio según indica les dé la servidumbre para que puedan realizar las obras necesarias. debemos de entender que dichas servidumbres tendrían que venir especificadas en el título constitutivo o escritura de división horizontal. Pero aunque no vinieran Vd. no puede prohibir que dé la servidumbre para que puedan entrar a través de su cosa. El art. 9.1.c) de la Ley de Propiedad Horizontal dice: "Son obligaciones de cada propietario el consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir LAS SERVIDUMBRES IMPRESCINDIBLES requeridas para la realización de obras, actuaciones.......". Vd. esta obligado a darles el permiso correspondiente.

Como propietario la petición de dicha servidumbre podrá obligar eso si, a que se la pidan por escrito bien sea el Presidente o el Administrador y vd. solicitarle si lo considera oportuno que la empresa que va a realizar la obra disponga de los trabajadores dados de alta en la Seguridad Social, que tengan un seguro de responsabilidad civil, etc. Lo digo por si a algún trabajador que tenga que pasar por su cosa se le ocurre coger algo de forma descuidada que no sea suyo. También por posibles accidentes en su patio, etc.etc.

El mismo artículo 9.1.c) dice también que el propietario tiene derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados. Osea que si hay algún daño que le ocasione la obra podrá hacer la oportuna reclamación a la comunidad de propietarios.

No procede el que la comunidad le compense por los trabajos a realizar, ya que se hará sobre elementos comunes de los cuales también Vd. se verá favorecido. Si como he dicho antes, sobre los daños que se produzcan.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
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Fin del hilo
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