Buenos días.
Si para realizar las obras de fachada posterior es necesario que vd. que es propietario en exclusiva del patio según indica les dé la servidumbre para que puedan realizar las obras necesarias. debemos de entender que dichas servidumbres tendrían que venir especificadas en el título constitutivo o escritura de división horizontal. Pero aunque no vinieran Vd. no puede prohibir que dé la servidumbre para que puedan entrar a través de su cosa. El art. 9.1.c) de la Ley de Propiedad Horizontal dice: "Son obligaciones de cada propietario el consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir LAS SERVIDUMBRES IMPRESCINDIBLES requeridas para la realización de obras, actuaciones.......". Vd. esta obligado a darles el permiso correspondiente.
Como propietario la petición de dicha servidumbre podrá obligar eso si, a que se la pidan por escrito bien sea el Presidente o el Administrador y vd. solicitarle si lo considera oportuno que la empresa que va a realizar la obra disponga de los trabajadores dados de alta en la Seguridad Social, que tengan un seguro de responsabilidad civil, etc. Lo digo por si a algún trabajador que tenga que pasar por su cosa se le ocurre coger algo de forma descuidada que no sea suyo. También por posibles accidentes en su patio, etc.etc.
El mismo artículo 9.1.c) dice también que el propietario tiene derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados. Osea que si hay algún daño que le ocasione la obra podrá hacer la oportuna reclamación a la comunidad de propietarios.
No procede el que la comunidad le compense por los trabajos a realizar, ya que se hará sobre elementos comunes de los cuales también Vd. se verá favorecido. Si como he dicho antes, sobre los daños que se produzcan.
Un cordial saludo.
Miguel.