Hola Juan Carlos:
Creo que su administrador ha actuado bien según ley. Este tema queda perfectamente regulado en su artículo 9 de la ley de propiedad horizontal que dice lo siguiente:
Art. 9.1.h) Son obligaciones de cada propietario, comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.
Si la notificación se ha dado al local y la ha firmado su hijo mediante un burofax o bien correo certificado con acuse de recibo debería ser argumento suficiente para notificar al juez que se ha recibido por la persona que ocupa el local que es a todos los efectos la dirección que vds. tienen.
Reciba un cordial saludo.
Miguel.