Hola Juan:
Lo primero que hay que hacer cuando un propietario no paga es decidir en junta la certificación de deuda y la iniciación del procedimiento judicial (monitorio). El Juez no entrará en si el propietario tiene o no tiene capacidad económica para pagarlo sino que se procederá a darle 20 das y si no hay oposición por su parte vuestro abogado instará a que se busquen los bienes muebles que tiene en poder dicho propietario para resarcir la deuda de la comunidad. Lo primero que se buscará es si tiene cuentas corrientes para proceder al embargo. Si no existiera se deberá insistir en la búsqueda de otros bienes a poder embargar. Coche, etc. Lo último que se miraría es la posibilidad de ir contra el piso. Pero no nos engañemos el juez habitualmente solo permitirá ir contra el mismo cuando la deuda sea muy importante y se pueda justificar, sino el juez no permitirá que le quiten la vivienda al deudor por una cantidad pequeña de deuda.
El juez no puede indicar en ningún caso que por insolvencia la deuda deje de ser pagada, si podría en un momento determinado llegar con el beneplácito de la comunidad a un acuerdo para proceder al pago en cantidades mensuales.
El problema que se plantea a la comunidad es que si un propietario dice no poder pagar la comunidad y no se hace algo contra el, otros propietarios vendrán con la misma teoría y al final habrá tal cantidad de impagados que se hará una comunidad ingobernable.
Desde mi punto de vista deben ir vds. contra el propietario, lo primero es la comunidad. No mezclen asuntos personales con los asuntos de la comunidad.
Un cordial saludo.
Miguel.